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Nuevas restricciones para vehículos de carga en Bogotá

El decreto No. 593 aprobado hoy 17 de octubre de 2018, emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, y firmado por el Alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa, el secretario Distrital de Ambiente Francisco José Cruz y el secretario Distrital de Movilidad Juan Pablo Bocarejo, establece una reforma en las restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.

Esta modificación se realizó, según el documento, porque es indispensable establecer condiciones para la circulación de vehículos de transporte de cargas que contribuyan a mejorar la calidad ambiental, la movilidad de todos los actores viales (en especial a los ciudadanos del transporte público tanto urbano como intermunicipal) y a la siniestralidad en el corredor Avenida Calle 13.

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La normativa establece condiciones de movilidad para los vehículos de carga según la zona y los ejes de carta. Por ejemplo, en la Zona 1 se permite la circulación de vehículos de transporte de carga durante las 24 horas. Esa zona está conformada por las unidades de Planeamiento Zonal, Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial, Cundinamarca, Paloquemao y Ricaurte.

En esa zona se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con designación de dos ejes o más, con capacidad de carga superior a 7 toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., sobre los dos sentidos de circulación de la Avenida Calle 13, desde el límite occidental del Distrito Capital, que va del Río Bogotá hasta la Avenida Boyacá.

Sin embargo, los vehículos de transporte de carga que están exceptos de esta restricción son: los vehículos de emergencia, los de alimentos perecederos, los de animales vivos, los de flores y los de gases medicinales.

Dentro de la misma excepción, también se encuentran los vehículos que operan para las empresas de servicios públicos en operación. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en operación, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con el Plan de Manejo de Tránsito aprobado según sus parámetros.

El mismo parágrafo también cobija señala restricción a los vehículos de transporte de acero que se encuentren cargados, los vehículos de transporte de concreto tipo “hormigonero “, que se encuentren cargados o vacíos. También los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos y las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental, sustentado en el parágrafo tercero del artículo 10 del Decreto Distrital 174 de 2006.

El decreto señala que este artículo con sus parágrafos tienen una vigencia de seis meses contados a partir del siguiente mes.

En la Zona 2, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a 7 toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 horas y entre las 17:00 y las 19.30 horas en el siguiente perímetro del Norte de la ciudad: Avenida Calle 170. Por el Occidente: Avenida Boyacá o Carrera 72. Por el Sur: Avenida Primero de Mayo o Calle 22 Sur, Por el Oriente: Límite oriental de la ciudad.

Los vehículos de transporte de carga que estarán exentos de esta restricción por la Zona 2 son: los de emergencia, valores, alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

En la Zona 3 se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con designación de 3 ejes en adelante, de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas.

Sanciones

Los infractores de la restricción vehicular establecida en el presente decret  serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el numeral CI 4 del literal C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

Tenga en cuenta que los vehículos sancionados por la ley, serán inmovilizados durante el primer mes de vigencia de la medida adoptada, al igual que se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con la restricción de circulación,

No olvide que este nuevo decreto rige a partir del mes de noviembre.

| Nota del editor *

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