En Bogotá viven aproximadamente 9538 habitantes de calle según el censo realizado por el DANE y la Secretaría de Integración Social en 2017. Según las cifras, las localidades de Mártires, Santafé y Kennedy concentran el 51% de esta población.

Para varios concejales de Bogotá es necesario realizar un nuevo censo, más aún después de la intervención del Bronx, donde muchos de quienes se atomizaron por la capital no fueron censados en 2017. “Luego de la intervención, se demostró que el problema de la habitabilidad en calle no es solo creciente sino mostró que hay puntos en la ciudad que no estaban contemplados”, señaló Germán García, concejal Liberal.

“Si seguimos con el mismo crecimiento de esta población, para el 2027 tendremos una cifra de 20200 habitantes de calle”, agregó al debate Maria Victoria Vargas, integrante liberal del concejo de Bogotá. El censo de 2017 se realizó luego de que el Congreso en pleno solicitara en 2013 la creación de una política pública para atender de forma correcta a los habitantes de calle y un censo departamental a esta población para poder establecer los lineamientos anteriormente señalados..

La Ley 1641 definió de forma clara, la calle como el ‘lugar que los habitantes de la calle toman como su residencia habitual y que no cumple con la totalidad de los elementos para solventar las necesidades básicas de un ser humano’ y adiciona la definición aceptada referente a aquel ciudadano que viven en las calles:

Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su entorno familiar

Durante muchos años la ley 48 de 1936 definió vaganci,  mendicidad y robo como delitos, y quienes fuesen identificados dentro de estos perfiles tenían como condena pasar cierto tiempo dentro de una colonia agrícola con el fin de ocuparse en otro tipo de labores que resignificasen sus vidas. Sin embargo, juntar en una misma bolsa diferentes problemáticas sociales fue un error, pues muchos de los ‘vagos y mendigos’ no fueron más que migrantes víctimas del desplazamiento interno debido a la violencia y muchos de los rateros hacían del robo su oficio diario debido a la pobreza de sus hogares.

El cambio de óptica desde el Estado evolucionó con más fuerza a partir de la Sentencia Constitucional T-043/ de 2015, donde se estableció que ninguna persona podrá ser llevada a hogares de resocialización ni iniciar un proceso de rehabilitación sin su consentimiento. Es precisamente esta sentencia la que aclara que la mendicidad “no es un delito ni una contravención”, siempre y cuando sea ejercida de forma autónoma y no coaccionada.

Lastimosamente, la figura del habitante de calle se ve subvalorada debido a cómo lucen, el hedor que emanan, las condiciones en que viven y la manera que hallan para subsistir.

La discriminación es tal que no es extraño encontrar noticias en donde esta población es víctima del exterminio o la popular limpieza social. Para algunos ex habitantes de la L es “cuestión de tiempo para que aquellos que no se acogen a los programas de resocialización el mismo Estado los borren del mapa”.