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Participación ciudadana como antídoto de corrupción 

Según un artículo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Es así, como se presentan varios factores, que deben conocer los ciudadanos para hacer efectivo este derecho y ser participativo en las acciones del país, como lo es el elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, difundir sus ideas y programas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley y tomar parte en elecciones, plebiscitos, consultas populares, revocatorias del mandato, iniciativas legislativas, entre otras formas de participación democrática, de las cuales se hablarán a continuación.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
En todos los casos de mecanismos de participación expuestos anteriormente, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.

‘La Voz de la U’


Por eso en ‘La Voz de la U’ conversamos sobre ‘Participación ciudadana como antídoto de corrupción’ con Nicolás Fernando Meneses, abogado, especialista en Cultura Política y Derechos Humanos, magíster en Educación y Derechos Humanos, y docente del Centro de educación para el Desarrollo – CED de UNIMINUTO Seccional Antioquia – Chocó, quien nos aclaró la importancia de hacer buen uso de los mecanismos de participación ciudadana para que sean efectivos y la responsabilidad de su uso:

“Para que los mecanismos sean representativos o efectivos, debemos mejorar la cultura del voto, no es la única acción democrática que existe, pero frente a estos procesos es la más cercana a la gente. En octubre tenemos nuevas elecciones, vamos a elegir alcaldes, vamos a elegir gobernadores, entonces la gente va a tener la oportunidad de afianzar ese voto que hizo por el actual gobernante o crear una conciencia diferente para tomar una nueva decisión en las nuevas elecciones que haya, la responsabilidad recae en el votante, ese mecanismo será efectivo, en tanto nosotros seamos responsables de la acción que estamos haciendo. Será efectivo si yo soy comprometido y responsable con el voto que voy a hacer, si yo miro que es un propósito que beneficie a una comunidad y no particularizando al beneficio individual o el beneficio colectivo”.

Nicolás Fernando Meneses, docente del Centro de educación para el Desarrollo – CED de UNIMINUTO Seccional Antioquia – Chocó

Además, resaltó la importancia de las movilizaciones sociales que son cada vez más comunes en países democráticos.

“Es parte de la modernidad, las movilizaciones sociales no eran muy bien vistas en unos países en vías de desarrollo, pero vemos que los países desarrollados han utilizado las movilizaciones sociales. En la Constitución del 91 no es un derecho humano, sino un derecho fundamental, vital, porque marcó la diferencia, porque los derechos humanos si bien son a título universal, la libertad de asociarse no es un título universal, es fundamental porque está escrita en la política, en la Constitución de cada estado y hay un principio que es el principio de libre autodeterminación de los pueblos, donde le permite a cada estado crear la Constitución, que cree que le conviene para su desarrollo y ahí tenemos dos artículos que nos posibilitan salir, reclamar”.

Nicolás Fernando Meneses, docente del Centro de educación para el Desarrollo – CED de UNIMINUTO Seccional Antioquia – Chocó

La Ley 134 de 1994 además señala que “la regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.”

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