Escucha nuestras emisoras: 🔊 AUDIO EN VIVO |

Escucha nuestras emisoras: 🔈 BOGOTÁ 1430 AM | 🔈 CUNDINAMARCA 1580 AM | 🔈 TOLIMA 870 AM | 🔈 SOACHA | 🔈 NEIVA | 🔈 SOLO MÚSICA

Usuarios de movilidad eléctrica piden que no los bajen de la ciclo ruta

La reglamentación de Bogotá sobre vehículos eléctricos de dos ruedas ha puesto en aprietos a centenares de personas que se valen de ellos para su movilidad Le contamos en qué consiste y a quiénes afecta.

Desde el pasado lunes 13 de marzo centenares de personas han dejado parqueados sus vehículos eléctricos luego de que la Alcaldía de Bogotá expidiera una resolución con la que se adoptan las medidas para la circulación de bicicletas con pedaleo asistido y ciclomotores, a algunos la vida se les ha complicado, pero prefieren no arriesgarse a salir en ellos puesto que, con la nueva reglamentación, no pueden transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura diseñada para el uso de la bicicleta.

La reglamentación

Esta se da en un momento en el que la capital recién supera su primera crisis del año por la pésima calidad de aire y en la que, en promedio, se pierden cerca de 100 horas del año a causa de trancones, de ahí que muchos opten por bicicletas o similares para movilizarse, algunos se van por lo eléctrico porque garantiza menor esfuerzo físico o aprovechamiento de tiempo, pero también hay quienes optan por salud, como Jairo, que dice que la mejor forma de ir al médico o al trabajo es gracias a ese medio de transporte. “Yo me siento aguerrido andando en bici eléctrica por ciclovía, pero a mi se pasa lo gallito si me ponen andar por la misma vía de una moto o una volqueta, la verdad es que podrían reglamentar límites de velocidad por la ciclovía, para mi no tiene sentido que nos digan que usemos movilidad alternativa, pero cuando lo hacemos nos clavan, eso es puro interés en recoger más plata”, comenta.

¿Qué entiende el gobierno nacional y local por ciclomotor?

La disposición diferencia la bicicleta con pedaleo asistido y ciclomotor de la siguiente forma:Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”. Mientras que el ciclomotor, también conocido como Motociclo o Moped lo define como: “Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico”.

Gustavo Barrera, quien es uno de los voceros de los colectivos de usuarios afectados, asegura que la disposición es perjudicial para más de 10 mil personas en Bogotá porque no solo les están exigiendo que se bajen de la ciclovía, sino que porten licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de conducción, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de Emisiones Contaminantes. “Estamos de acuerdo con que exista una reglamentación, incluso con seguros, pero que se de a partir de censos, estudios, análisis de accidentalidad”, comenta.

Los afectados no se oponen a la reglamentación, pero piden que no los bajen de la ciclovía y que no mezclen vehículos que usan combustibles fósiles con energías limpias.

Hay que esperar…

Mientras los reclamos escalan altos niveles, no queda de otra que esperar y seguir tocando puertas, Gustavo dice que es bienvenida y necesaria la reglamentación pero con concertación y segmentación más específica de vehículos, resulta curioso que el acto administrativo distrital afirma “que los vehículos automotores tipo ciclomotor, por su similitud tanto con las bicicletas como con las motocicletas presentan riesgos similares de siniestralidad vial”, por eso sería más docto evitar que vayan con el resto de vehículos.

UNIMINUTO Radio estableció que desde el Distrito ha habido atenta escucha a los reclamos ciudadanos, pero aseguran que no tienen de otra que cumplir lo dispuesto a nivel central. Por su parte la Secretaría de Movilidad le dijo a este medio que la regulación aún no está en firme, el jueves se cerró la etapa de comentarios y en cuanto esté lista hará la socialización respectiva.

Medidas de circulación para ciclomotores

La resolución destaca que los vehículos tipo ciclomotor sólo podrán transitar por las vías terrestres de uso público y privado abiertas al público, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 

“Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg. (….)

Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.”

  • Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
  • Deben transitar por el centro del respectivo carril.
  • No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones. El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.
  • No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la Ciclovía cuando esté operando.
  • No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.
  • No podrán transitar por las vías troncales definidas en el artículo 2°  del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 18:00 horas y antes de las 6:00 am,  o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
  • Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los términos establecidos en la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte . 

Las patinetas no están incluidas dentro de la reglamentación porque se adhieren a un concepto de micro movilidad.

Excepciones:

Descargue aquí la reglamentación Distrital.

Descargue aquí la reglamentación Nacional

Escuche la entrevista con Gustavo Barrera, vocero de colectivo de bici usuarios.

Otros podcast