Ibagué, 26 de agosto de 2025 – La Alcaldía les recuerda a los miles de contribuyentes en la ciudad que ejercen una actividad comercial, industrial o de servicios, que la matrícula mercantil que cada año se renueva en la Cámara de Comercio, es un trámite diferente a la presentación y pago del impuesto de Industria y Comercio, ICA.
“Renovar el registro mercantil ante Cámara de Comercio, no significa que se haya pagado el impuesto de Industria y Comercio. Estos son dos trámites totalmente diferentes. La Cámara de Comercio es una entidad privada que acredita a las personas naturales o jurídicas para que ejerzan la actividad mercantil”, explicó Jenny González, directora de Rentas de Ibagué.
Y agregó, que el ICA es un tributo municipal que deben presentar y pagar todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el Municipio.
De acuerdo con el Estatuto Tributario del Municipio, la declaración del ICA se debe presentar cada año de manera voluntaria a través de la página web de la Alcaldía de Ibagué, www.ibague.gov.co. El plazo límite para cumplir con esta obligación es el 31 de marzo.

En cuanto al pago del impuesto, el plazo máximo también es el 31 de marzo, sin embargo, los contribuyentes tienen la opción de pagarlo en dos cuotas: la primera junto con la declaración, y la segunda, con fecha límite del 30 de junio.
En caso de no cumplir con la declaración en el tiempo establecido, será impuesta una sanción por extemporaneidad, mientras que no pagar el impuesto acarrea el pago de intereses y hasta enfrentar procesos de cobro coactivo que pueden llegar a medidas como embargos.