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Alcaldía implementa pagos graduales y beneficios para reducir el impacto de la actualización catastral

La estrategia contempla alivios para estratos 1 y 2, propietarios de pequeñas parcelas rurales y descuentos a deudores morosos.

Ibagué, 23 de diciembre de 2025 – El Concejo Municipal aprobó la modificación del Estatuto Tributario de Ibagué (Acuerdo 015 de 2021), iniciativa que fue presentada por la alcaldesa Johana Aranda y que trae varios beneficios en materia de impuestos para los miles de propietarios de predios en la ciudad, la Iglesia Católica y organismos de atención de emergencias.

En la nueva norma, quedaron establecidas medidas para mitigar el impacto de la actualización catastral en el bolsillo de los ibaguereños, descuentos para deudores morosos del Predial e Industria y Comercio (ICA), entre otras iniciativas que tienen como propósito garantizar tarifas justas en el pago de los impuestos municipales y que la carga tributaria se distribuya de manera equitativa entre los contribuyentes, de acuerdo con su capacidad económica.

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Actualización catastral

La modificación del Estatuto Tributario Municipal, incorporó medidas que mitigan y reducen el impacto de la actualización catastral, la cual no se llevaba a cabo en la ciudad desde hacía 10 años.

Con la actualización que se adelanta en la zona urbana y rural de Ibagué, se podrá conocer con mayor precisión y en detalle la realidad física y económica de los predios ubicados en el Municipio. Además, se aplicará los valores mínimos permitidos por la ley, protegiendo el bolsillo de los hogares ibaguereños.

La actualización catastral no crea impuestos nuevos, ni aumenta tarifas. Solo actualiza el valor real del predio. Si el avalúo baja, el impuesto baja automáticamente. Más de 5.000 predios pagarán una tarifa inferior a la de 2025. Asimismo, menos del 1 % del total de predios en el Municipio presentan incrementos superiores al 200 %, debido a casos especiales: nuevas construcciones, cambios de uso y aquellos con grandes áreas.

Entre los beneficios que quedaron establecidos en la modificación del Estatuto, están:

Gradualidad en los pagos: Se implementaron amortiguadores fiscales que limitan los aumentos del impuesto predial. Si un predio llega a registrar un incremento superior al 200 % en su avalúo, solo se podrá cobrar hasta un 50 % adicional respecto al del año anterior. Por ejemplo, si el propietario de un predio pagó $ 100.000 en 2025 y su impuesto debería ser $ 200.000 en 2026, gracias al tope establecido, solo pagará $ 150.000.

Además, se mantiene el 15 % de descuento por pronto pago para los contribuyentes que paguen antes del 31 de marzo de 2026; del 10 % para quienes cancelen antes del 30 de abril y del 5 % para aquellos que paguen antes de que finalice junio de 2026.

Asimismo, se establecieron descuentos en intereses de mora para los deudores de los impuestos Predial e Industria y Comercio de las vigencias 2024 y anteriores. Quienes cancelen su deuda antes del 31 de diciembre de 2025, en alguno de estos tributos, podrán acceder a una rebaja del 80% en los intereses de mora, es decir, solo pagarían sobre una liquidación del 20%.

Asimismo, aquellos que cancelen alguna de estas obligaciones antes del 31 de marzo de 2026, el descuento en intereses será del 70%. Pero si paga la deuda antes del 30 de junio de 2026, la rebaja será del 50%.

Protección a pequeños negocios familiares: Los hogares que dependen económicamente de tiendas, peluquerías, misceláneas, talleres caseros o emprendimientos, podrán seguir pagando la tarifa de vivienda, siempre que el área destinada a comercio sea menor al 40% de la construcción. Es de resaltar, que este beneficio no existe en la mayoría de ciudades del país.

Esta medida protege los ingresos familiares y evita que estos pequeños negocios sean calificados como comercios formales.

Defensa de los estratos 1 y 2: Para las viviendas urbanas con avalúos iguales o inferiores a 135 SMMLV (aproximadamente $192 millones), el incremento del impuesto predial solo podrá ser equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Nada más. Sin cambios abruptos, sin cargas excesivas.

Además, el Municipio aplicó el 60% del avalúo comercial de cada inmueble, que es el valor mínimo legal para liquidar el impuesto Predial. No se usó el 70%, ni el 80%.

Justicia tributaria en el sector rural

La actualización corrige una inequidad histórica. Hasta la actualidad, los pequeños campesinos pagaban lo mismo que los grandes propietarios con decenas o cientos de hectáreas.
Por esa razón, con las medidas aprobadas, se estableció que:
•La pequeña propiedad rural (menor a 5 hectáreas) solo podrá aumentar hasta el 200 %.
•La mediana propiedad (5 a 20 hectáreas) hasta el 300 %.
•La gran propiedad (mayor a 20 hectáreas) hasta el 400 %.
•Todas las viviendas rurales pagarán la misma tarifa que paga el estrato 1 en la zona urbana de Ibagué.
Cabe destacar, que Ibagué quedó con las tarifas rurales más bajas en comparación con ciudades como Medellín, Manizales, Jamundí, Villavicencio, Cali y Pereira. Por ejemplo, en comercio rural el valor más alto es 9, mientras en las otras capitales se ubican en 13, 16 y 18.
Asimismo, el Estatuto establece:
•Las parcelaciones agroturísticas y ecoturísticas quedan tarifadas de manera correcta.
•Los centros poblados, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se reclasifican como rurales.
•Los predios en suelo de expansión pagarán como urbanos, solo si están urbanizados.

Exclusión en los impuestos Predial e ICA

Con la modificación al Estatuto también se excluyó del pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA), al Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana, con el propósito de reconocer su función pública esencial y para evitar la doble tributación institucional que afectaba su operación.

Asimismo, los inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica quedaron excluidos del pago del impuesto Predial Unificado. De otra parte, las actividades profesionales liberales y de apoyo a la gestión quedaron exentas del pago de ICA, si cumplen con las siguientes condiciones clave:

  • Requieren un título universitario o formación técnica reconocida legalmente.
  • Su ejercicio depende de la idoneidad personal del profesional.
  • Se efectúan de manera individual, sin organización empresarial, ni personal subordinado.
  • Los ingresos mensuales no exceden de 200 UVT (cerca de $10 millones).

| Nota del editor *

Si usted tiene algo para decir sobre esta publicación, escriba un correo a: jorge.perez@uniminuto.edu

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