A menos de un mes de las contiendas electorales en Colombia y con el fin de informar a nuestros lectores con respecto a todas las dinámicas electorales, Datéate continua una seria de compactos informativos para lograr un mejor entendimiento con respecto a las elecciones que se acercan y la importancia que tienen en el sistema político y social en Colombia. Todo esto, con el fin de construir conocimiento y cultura electoral.
Si fue designado como jurado de votación y considera que tiene una causa justa para no hacer parte de la contienda electoral, consulte cuáles son las únicas causales que le librarían de las sanciones estipuladas por la ley:
Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; la cual debe sustentarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
Muerte de alguna de las personas nombradas en el ítem anterior, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas. (Se debe presentar el certificado de defunción)
Habitar en un lugar diferente al que fue designado como jurado. Para justificar ese hecho, deberá presentar el certificado de vecindad expedido por la Alcaldía o la autoridad competente del municipio en el que se encuentre.
Ser menor de 18 años o mayor de 60 años. En este caso, únicamente deberá presentar el documento de identidad.
Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Las anteriores excepciones están estipuladas en el artículo 108 del Código Electoral colombiano, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2241 de 1986.
página web de la Registraduría
Nota: No justificar el abandono de sus funciones como jurado, podrá ser multado con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, o con la destitución del cargo si se desempeña como servidor público.