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En Colombia se tienen tres alternativas diferentes al trabajo presencial

El teletrabajo, trabajo desde casa y trabajo remoto, son los más apetecidos a la hora de buscar empleo en el país

En Colombia se habla de diferentes modalidades de trabajo medidas por la tecnología, específicamente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, – TIC, estas herramientas son usadas para realizar actividades de trabajo dentro de su horario establecido.

La reglamentación laboral del Estado Colombiano ha permitido que las personas no solo desempeñen su trabajo de manera presencial, sino que a esta se le sumen tres alternativas como:

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  1. Teletrabajo
  2. Trabajo desde casa
  3. Trabajo remoto

El abogado laboral, Belisario Velásquez, explica cada una de estas opciones que han implementado las empresas a la hora de contratar y que se fueron afianzando  desde la cuarentena de la pandemia por el Covid-19.

¿Qué es el teletrabajo?

La Ley 1221 de 2008 vinculó el Teletrabajo, como modalidad laboral en Colombia. Esta consiste en el desempeño de actividades remuneraras o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC, teniendo contacto constante entre el trabajador y la empresa, sin que se exija la presencia física de este, en el sitio específico de trabajo.          

Según el Decreto reglamentario 0884 de 2012, se establecen también, tres modalidades de Teletrabajo, Autónomo, Suplementario y Móvil. En el autónomo, el trabajador cumple sus funciones con el apoyo de las tecnologías de la información desde cualquier lugar. El Suplementario, lo practican todas esas personas que hacen alternancia, teletrabajan al menos 2 días a la semana, de manera hibrida y sus tareas las distribuyen dentro de la empresa y fuera de ella. Finamente el Móvil, donde el empleado utiliza dispositivos móviles para ejecutar sus tareas sin tener lugar definido para desempeñar la labor.

Es importante tener en cuenta que, esta modalidad va especificada dentro del contrato. No es un permiso temporal.

¿Qué es el Trabajo desde casa?

Según Velásquez, el trabajo desde casa consiste en desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, un cambio de ambiente temporal, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales, que impidan que el trabajador pueda realizar sus tareas dentro de la empresa. Tal como lo explica también, la Ley 2088 de 2021.

¿Qué es el Trabajo remoto?

Esta relación laboral, de manera Remota, va desde el inicio del contrato hasta su terminación, el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. Y su desempeño lo realiza mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, tal como lo expresa la Ley 2121 de 2021.

Para el abogado, Belisario Velásquez, la transformación Digital es pionera a nivel laboral, sin embargo, va de la mano de las necesidades y el contexto de cada empleador, quedándose  así con la modalidad de trabajo que más le convenga.

| Nota del editor *

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