Ibagué, 18 de diciembre de 2025 – La modificación al Estatuto Tributario del Municipio incluyó varias medidas para mitigar el impacto de la actualización catastral en la zona rural de Ibagué, entre las que destacan la protección de los pequeños propietarios.
Daniela Cabrera, secretaría de Planeación Municipal, destacó que la actualización catastral no se llevaba a cabo en el sector rural desde hacía 10 años, por lo que se desconocía la realidad del territorio, donde a lo largo de una década se desarrollaron diversas actividades comerciales, nuevas parcelaciones agroturísticas y ecoturísticas, entre otras.
A pesar de todos los cambios que hubo, se registraba una inequidad en el valor de las tarifas y los pequeños propietarios cancelaban lo mismo que los dueños de predios con grandes extensiones.
“El anterior estatuto establecía que las tarifas en el sector rural eran iguales, es decir, pagaba una tarifa del 5, tanto el pequeño campesino que tenía una hectárea destinada para el agro o una casa en bahareque, como las grandes parcelaciones agroturísticas de más de 10 o 12 hectáreas”, añadió la Secretaria.
Por esa razón, con los ajustes al Estatuto se incluyeron varias gradualidades en los pagos y se establecieron unos límites para evitar incrementos desproporcionados e incentivar la producción en el agro. Quedaron de la siguiente manera:
• La pequeña propiedad rural (menor a 5 hectáreas) solo podrá aumentar hasta el 200%.
• La mediana propiedad (5 a 20 hectáreas) hasta el 300%.
• La gran propiedad (Mayor a 20 hectáreas) hasta el 400%.
Asimismo, el valor máximo de las tarifas para el comercio en el sector rural quedó en 9, inferior en comparación con otras ciudades como Medellín, Manizales, Jamundí, Villavicencio, Cali y Pereira, donde se registran valores del 13, 16 y 18.
Otro beneficio para los propietarios que perciban aumentos del 15 o 20% en las tarifas del impuesto Predial, son los descuentos por pronto pago. Aquellos que cancelen hasta el 31 de marzo de 2026 podrán acceder a una rebaja del 15%, por lo que no tendrán que asumir dichos incrementos.
“Asimismo, se estableció que todos los predios o las viviendas que se han destinado exclusivamente al uso habitacional en el sector rural, pagarán como si fueran del estrato 1 en el sector urbano”, puntualizó la funcionaria.
De la misma manera, las parcelaciones agroturísticas y ecoturísticas quedaron tarifadas de manera correcta, los centros poblados, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se reclasificaron como rurales y los predios en suelo de expansión solo pagarán como urbanos si están urbanizados.
Daniela Cabrera – Secretaria de Planeación de Ibagué.








