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Cadena perpetua en Colombia

Eilen Katherine Garcia, abogada especializada en el área de familia, abarca este tema como un acto legislativo que debe ser aprobado para la seguridad y justicia de los niños y niñas en Colombia.

Por: Gabriela Alexandra Reina y Angie Paola Leon

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La cadena perpetua, según el Instituto de Ciencia Política (ICP), tiene como objetivo otorgar una herramienta que permita avanzar en materia de política criminal hacia delitos considerados por la sociedad como inaceptables, el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia que habla sobre la aprobación de este acto en casos de acceso carnal y homicidio de menores, pasó a la mesa de discusión del Senado colombiano el pasado 18 de junio del 2020 y se aprobó con 77 votos de los senadores, sin embargo, la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a 25 años para evaluar la conducta del sentenciado.

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Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en lo que va de enero, febrero y marzo del 2021 se han registrado 1.080 casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes en Colombia, así como, se han realizado 4.139 exámenes médico legales por presunto delito sexual contra menores.

Tomado de: https://www.medicinalegal.gov.co

Teniendo en cuenta que está vigente el caso de Sara Sofía Galván y la condena hacia los presuntos culpables de la desaparición de la menor, Carolina Galvan y su ex-pareja Nilson Diaz, decidimos conversar con Eilen Katherine Garcia, abogada especializada en el área de familia.

Katherine Garcia: Vamos a partir de que la cadena perpetua se encuentra estipulada en el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia donde dice que se prohíben las penas de destierro y la prisión perpetua, es la pena que se le impone a una persona por haber cometido un delito.

Destierro, en sí, es retirar a alguien de su lugar o de su territorio y partiendo de ahí, también dice que se prohíbe la prisión perpetua que es la pena que se le condena a una persona cuya su obra se extiende de por vida a menores de edad, se puede decir así.

La prisión perpetua, se encargó de reformar el artículo 34, donde se añadió un parágrafo muy importante en el cual dice que a pesar de que existan tantos delitos contra los menores la pena más alta será de los sesenta años de prisión y, por consiguiente, su aclaración y uso será de quien acceda carnalmente a un menor y también quien asesine al menor. Estos son los detalles del acto legislativo que modifica el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia .

Háblenos de la reglamentación de marzo del 2021 acerca la prisión perpetua.

K.G:En marzo del 2021 se establecieron algunos parámetros fundamentales, los cuales son: la pena será de 60 años, pero se revisará en caso de que el sentenciado en calidad de autor, de coautor y determinador.

También nos habla de aquellos menores que sean culpables de este crimen, serán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes.

Cabe aclarar que la pena para evaluar su re-socialización no es una medida de libertad total para el sentenciado y por último, si no se concede la modificación de la cadena perpetua pasados los 25 años, se podrá solicitar una nueva revisión de la sentencia luego de 10 años en prisión.

¿Cuáles son los aspectos a favor y en contra de la cadena perpetua?

K.G: Considero que a favor, sería lo necesario, debido al tan alto número de reincidencias que existen de estos delitos hacia los menores, también considero que los sesenta años que es una pena muy alta, no es muy ejemplar, porque creo que para ese caso, debería ser de por vida sin revisión pasados los 25 años, como muy bien dicen que es la cadena perpetua.

En contra, está que al haber sido tan necesario este acto legislativo, considero que no da la garantía suficiente para que de pronto el criminal deje de cometer este delito contra los niños, y en cuanto a los sesenta años, que no es una pena ejemplar pero sí es bastante.

Están estudiando la posibilidad de una rebaja de pena, donde los criminales puedan salir libres a los veinticinco años, no libres totalmente, sino que exista la libertad condicional pero que sigan vinculados a un proceso.

Anteriormente existía solo una pena para un acceso carnal ya fuera menor o adulto, sino que acá lo tipifican de una manera que favorecen mucho a los niños entonces considero que estos son puntos a favor.

Al implementar la cadena perpetua en Colombia, ¿De qué manera influye éste acto en los infanticidios y en la agresión sexual hacia los menores?

K.G: Considero que influye en que el Estado tiene que intervenir más oportunamente, en cuanto a las comisarías de familia, con los trabajadores sociales, con un ingreso mínimo universal que satisfaga como el mínimo vital de las familias evitando así la hambruna y hacinamiento.

Logrando que estos actos sigan ocurriendo, entonces creo que el Estado tiene que ser más eficaz al momento que exista una denuncia, se tiene que estar de manera oportuna, dar más vigilancia a determinados casos.

Al mencionar el acompañamiento del Gobierno y las comisarías, ¿Porque será tan difícil legalizar una reforma constitucional en casos de violencia sexual a menores e infanticidios en Colombia?

K.G: Existen muchos lados opositores hacia esta condena, también como lo mencionaba anteriormente, muchos consideran que al existir esta ley o este acto legislativo no es suficiente, de pronto no da la garantía para que una persona lo deje de cometer.

No hay excusa de alguna desinformación en la cantidad de tiempo o condena que pueden llegar a estar en la cárcel por cometer este acto delictivo, pero no da la confianza de que al ser estipulado, publicado y aprobado no se sigan cometiendo en tan alta escala estas violaciones a la integridad de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.

Teniendo en cuenta que la cadena perpetua se aplica solamente en caso que se reúnan diferentes conductas que agraven y que incluyan la agresión sexual a los menores ¿Cree oportuno que se aplique esta ley al padrastro y a la madre de Sara Sofia Galvan?

K.G: Claro que sí, la verdad demasiado oportuno, creo que lo que hicieron fue un acto terriblemente atroz y no existe pena suficiente para lo que cometieron, tanto para la madre de la menor como para ese monstruo, sin saber con claridad que habrá pasado.

| Nota del editor *

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