Escucha nuestras emisoras: 🔊 AUDIO EN VIVO |

Escucha nuestras emisoras: 🔈 BOGOTÁ 1430 AM | 🔈 CUNDINAMARCA 1580 AM | 🔈 TOLIMA 870 AM | 🔈 SOACHA | 🔈 NEIVA | 🔈 SOLO MÚSICA

Conozca las excepciones para el primer ‘Día sin carro y sin moto’ de 2023 en Ibagué

La jornada se cumplirá este miércoles 8 de febrero, durante catorce horas.

La Administración Municipal mediante el Decreto 078 del 2 de febrero de 2023, reglamentó el primer ‘Día sin carro y sin moto’, buscando la reducción de la contaminación y la de los gases efecto invernadero. Además, incentivando al uso de los medios de transporte alternativos y sostenibles.

Para esta jornada del 8 de febrero, que iniciará a las 6:00 de la mañana y terminará a las 8:00 de la noche, se especifican veinte excepciones, es decir vehículos y motocicletas que podrán circular ese día. Durante la actividad se habilitará la ‘Ciclovibra’ desde la calle 10 hasta la 77, por la carrera Quinta.

- Patrocinado -


Excepciones

  1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados
  2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental
  3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados
  4. Transporte de valores y vehículos de seguridad
  5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones
  6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo
  7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones
  8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito
  9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino
  10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen
  11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario
  12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados
  13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados
  14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados
  15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados
  16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa
  17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento
  18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante
  19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel
  20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’
Ricardo Rodríguez-Día sin carro y sin moto

Decreto sobre día sin carro y sin moto

DECRETO-0078-2023

| Nota del editor *

Si usted tiene algo para decir sobre esta publicación, escriba un correo a: radio@uniminuto.edu

Otros contenidos

Contenidos populares