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Corte Constitucional ampara el derecho a la libre expresión en redes sociales

El alto tribunal consideró que en redes sociales un señalamiento debe ser lo suficientemente fuerte para que un juez constitucional limite el derecho a la libertad de expresión.

El alto tribunal negó la solicitud a una habitante de Campo de la Cruz (Atlántico) de proteger su derecho a la honra y al buen nombre, por una discusión que tuvo en redes sociales. Los magistrados consideraron que la mujer no sufrió un “daño moral tangible”.

Además desde la alta corte  explicaron que solo se puede limitar la libertad de expresión en virtud de la protección del buen nombre, cuando se trata de afirmaciones que implican la comisión de delitos “o cuando se le atribuyen (a una persona) comportamientos que, sin ser estrictamente punibles, suelen tener un grado significativo de reproche social, como por ejemplo, el no pago oportuno de las deudas, o la participación en actos impúdicos en ambientes escolares o la inducción a jóvenes al exhibicionismo, la pornografía y la inmoralidad en internet”.

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La Corte remitió el caso a la Fiscalía para que investigue si los comentarios realizados por otros usuarios de la red social Facebook en el muro de la accionada deben ser tenidos en cuenta como amenazas serias contra la accionante.

Esta discusión llegó a los estrados judiciales debido a una tutela, el juzgado que falló la tutela en primera instancia cuestionó que no hubiera recurrido a las herramientas que “ofrece la plataforma Facebook para denunciar los contenidos que considera maliciosos”.

La Corte Constitucional también falló en su contra al estimar que los mensajes por los que se sintió ofendida son solo opiniones y expresó que esos mensajes “no se presentan ante los receptores como una noticia de interés general con cierta pretensión de objetividad y neutralidad”, como ocurre, por ejemplo, con los medios de comunicación.

Y señaló que en realidad se trata de un “discurso (de) apreciaciones sobre hechos principalmente asociados a tensiones familiares con valoraciones subjetivas sobre las cualidades personales de la accionante”.

| Nota del editor *

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