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Corte Constitucional establece reformas en casos de adopción

El alto tribunal afirmó que los menores deben ser objeto de protección y restitución de derechos.

El pasado miércoles 25 de julio, la Corte Constitucional determinó que los niños, niñas y jóvenes que hayan sido adoptados deben esperar hasta cumplir la mayoría de edad para conocer la identidad de sus padres biológicos y la información de su proceso de adopción.

Según afirmo el alto tribunal “la decisión hace referencia a lo contenido en el artículo 75 del Código de Infancia y Adolescencia, pues la Corte encontró que esta restricción es adecuada para proteger al menor del impacto que dicha información pueda tener dentro de su formación, hasta que él mismo tenga la madurez necesaria para afrontarla”.

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En ese sentido, el Código establece que todos los documentos que se radican en el proceso de adopción tienen una reserva de 20 años y únicamente se podrá tener una copia si los padres lo solicitan directamente, o en su defecto, si la persona adoptada lo requiere cuando cumpla la mayoría de edad.

La Corte aseguró que el límite de espera está expresado en consecuencia al artículo 76 de Código de Infancia, en donde se establece que todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Además, los padres adoptivos están en la facultad de juzgar el momento más apropiado.

Por otra parte, se determinó que los padres de menores que estén en proceso de adopción pueden visitarlos.

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| Nota del editor *

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