De la Espriella levanta la suspensión general del porte de armas en Colombia: esto es lo que cambia y lo que no

El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, firmó el martes 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, con el que levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia, una medida que cumple una de sus promesas de campaña más debatidas y que revive un intenso debate nacional sobre seguridad ciudadana.

¿Qué es exactamente lo que cambió?

Desde 2015, y hasta la fecha del decreto, regía en el país una suspensión general que obligaba a los titulares de permisos de porte de armas vigentes a tramitar una autorización especial adicional para poder llevar consigo su arma en el espacio público. Esa suspensión venía siendo prorrogada año tras año por sucesivos gobiernos; la última extensión, el Decreto 1482 de diciembre de 2025, la mantenía vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

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El nuevo decreto deroga esa prórroga y ordena “restablecer la eficacia de los permisos vigentes”, eliminando el trámite adicional que existía durante los últimos años. En la práctica, esto significa que quienes ya cuentan con un permiso de porte vigente y sin restricciones individuales podrán ejercerlo sin pedir un permiso extra al Estado.

Lo que NO cambia

El propio texto del decreto y el Gobierno han insistido en un punto: la medida no crea un régimen de porte libre. El artículo 2 de la norma señala expresamente que el levantamiento de la suspensión “no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles” ya establecidos en la legislación vigente.

Esto quiere decir que:

  • Se mantienen los permisos, requisitos, controles y evaluaciones físicas, psicológicas y de antecedentes judiciales que ya existían para acceder legalmente a un arma.
  • No quedan cobijados por la medida quienes tengan permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados.
  • Tampoco aplica a armas decomisadas o sujetas a medidas judiciales o administrativas, ni a personas con prohibiciones legales o judiciales vigentes.
  • Las autoridades competentes conservan la facultad de adoptar, en el futuro, nuevas medidas de suspensión general o individual si las circunstancias de seguridad nacional o de orden público lo justifican.

Los argumentos del Gobierno

De la Espriella sustentó la decisión en cifras oficiales sobre armamento ilegal: según explicó, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026 la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos. De ese total, 980 armas aparecerían vinculadas a disidencias de las FARC, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN, incluyendo 380 fusiles y 65 morteros de calibre 60 milímetros solo entre las asociadas a disidencias.

Con base en esas cifras, el mandatario defendió que la restricción venía afectando únicamente al “ciudadano de bien”, mientras las estructuras armadas ilegales seguían operando sin control: “No hay derecho a que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”, afirmó en un video difundido en sus redes sociales.

¿A cuántas personas afecta la medida?

De acuerdo con reportes de prensa, la medida beneficiaría de manera inmediata a cerca de 700.000 ciudadanos que actualmente cuentan con salvoconducto vigente, quienes ya podrían portar sus armas en espacios públicos sin el trámite adicional que exigía la suspensión.

Para la persona del común, el cambio práctico es el siguiente: si ya tiene un permiso de porte de armas vigente y en regla, puede llevarlo consigo sin gestionar el papeleo adicional que antes se requería. Quien no tiene un permiso vigente, en cambio, no ve ningún cambio inmediato: debe seguir tramitando el salvoconducto ante las autoridades competentes, cumpliendo los mismos filtros de idoneidad física, psicológica y de antecedentes que existían antes del decreto. Es decir, la norma no habilita la compra o el porte espontáneo de un arma para quien no cumplía previamente los requisitos.

El decreto también instruye al Ministerio de Defensa y a las autoridades militares para que impartan las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión, y ordena mantener los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación y auditoría de los permisos.

| Nota del editor *

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