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El tema laboral y la vacunación contra el Covid-19

Con el inicio del Plan Nacional de Vacunación en Colombia para la reactivación económica del país, se ha discutido sobre la obligatoriedad de la vacuna y si el no hacerlo, puede ser causal de despido por parte de los empleadores.

Por: Maria Fernanda Castillo

Con la campaña de promoción que adelanta el Gobierno Nacional para que los colombianos accedan a la vacunación contra el Covid-19 y lograr la inmunidad de rebaño, para avanzar progresivamente en la reapertura del comercio, las actividades de entretenimiento y la vida laboral, se ha desatado una serie de inquietudes en los ciudadanos, respecto a si sus empleadores pueden obligarlos a vacunarse para conservar su empleo.

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Como bien se sabe, hay sectores económicos que requieren la presencialidad de los trabajadores, sin embargo, las empresas que han retornado a la presencialidad, deben ser garantes de la seguridad de sus colaboradores, implementando los protocolos de bioseguridad en sus empresas y promover la vacunación del personal.

Pero el problema está cuando el empleado no quiere ser vacunado, surge la pregunta: ¿el empleador puede despedir al colaborador que no quiere vacunarse?

Según el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en una entrevista aseguró que, “no es causa justa de despido el no vacunarse. No existe dentro de nuestra legislación. Si algún empleador utiliza esa figura, incurre en las sanciones del Código de Trabajo. La norma todavía no lo permite”

Sin embargo, “la posibilidad para sancionar a un trabajador que no se quiera inmunizar depende directamente de las razones que este dé para no hacerlo y de la identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo (IPEVR) que establezca el grado de necesidad de la vacuna como medida de protección”, afirma el abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, Belisario Velásquez.

Y añadió, “Por otro lado, si el trabajador se niega a vacunarse por otras razones no justificables, existe una posibilidad de sanción por parte del empleador. Por medio de una evaluación de riesgo el empleador puede determinar que la vacuna es una medida de protección, integrándola al SG-SST, por lo que esta se vuelve de obligatorio cumplimiento para el trabajador. Por lo que el empleador podrá iniciar un proceso disciplinario, calificar la falta y sancionar, pudiendo incluso invocar una justa causa para terminar con el contrato, esto respetando el derecho a la defensa y el debido proceso”.

Cabe aclarar, que el proceso de vacunación en Colombia es voluntario y pese a que no sea un requisito para los ciudadanos, aquellos que no quieren vacunarse, sí deben cumplir con los protocolos de bioseguridad ya establecidos, como lo son:  el uso del tapabocas cubriendo nariz y boca, el distanciamiento social y el lavado permanente de manos.

Además, los empleadores deberán promover la vacunación en sus colaboradores otorgándoles el día de permiso, para que puedan acercarse a los puntos de vacunación habilitados y ser inmunizados.  

| Nota del editor *

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