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Es una realidad la nueva ley que reglamenta la prisión perpetua revisable

Esta nueva ley reglamenta la prisión perpetua revisable y reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario que se encuentran vigentes. Cabe recordar que este proyecto de reglamentación fue radicado, el pasado 16 de marzo, por el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, en el Congreso de la República, y fue aprobado, el 15 de junio siguiente, en la plenaria del Senado.

Con la sanción de esta ley, el Estado está obligado a brindar una máxima protección a los niños, niñas y adolescentes, que se consideran el grupo más vulnerable de la sociedad.

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Esta Ley considera la medida de cadena perpetua como excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir. Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como “doble conformidad”.

Se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años.

La revisión de la pena para evaluar la resocialización no es en ningún caso una medida para concederle la libertad al sindicado.

| Nota del editor *

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