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La Cámara de Comercio de Ibagué apoyará a los empresarios en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Con el objetivo de prevenir lesiones y enfermedades causadas por condiciones propias del trabajo.

Por disposición del Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 0312 del 2019 las empresas deben contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con el objetivo de prevenir lesiones y enfermedades causadas por condiciones propias del trabajo.

Así que, con el objetivo de brindar acompañamiento al sector microempresarial en la implementación de este, desde la Cámara de Comercio de Ibagué se estructuró un programa que permitirá a quienes aún no han iniciado este proceso, recibir asesoría para que implementen el SG-SST.

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Los microempresarios interesados en participar de este programa gratuito deberán inscribirse hasta el 26 de enero en el siguiente enlace https://forms.gle/VHcA897YXLaxhua18

Perfil del participante

• Ser microempresa (menos de 10 trabajadores)
• Tener grado de riesgo laboral I, II o III
• No contar con SG-SST
• Capacidad para designar a una persona para dar inicio y continuidad al proceso

Requisitos

• Tener Cámara de Comercio renovada al año 2023
• Pago de aportes de seguridad social de los últimos tres (3) meses
• Certificado expedido por la ARL donde indique el número de colaboradores directos e indirectos o documento expedido por el representante legal que relacione el número de colaboradores con sus respectivos cargos.
• Certificado ARL con código de actividad económica

En este programa podrán participar hasta 25 empresas, las cuales durante tres (3) meses recibirán asesoría de manera presencial sobre este Sistema que, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, debe ser cumplido por todos los empleadores con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Es de resaltar que, son los inspectores del trabajo los encargados de realizar visitas de inspección a las empresas en cualquier momento, y quienes no cuenten con SG-SST, pueden ser objeto de multas que van entre 1 a 1.000 SMMLV, e incluso el cierre definitivo de la organización (Ley 1610 de 2013).

| Nota del editor *

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