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Lo que debe saber sobre riesgos laborales

Para prevenir inconvenientes y no caer en roles de ignorancia que pongan en riesgo a empleadores y trabajadores, aquí una pequeña guía sobre lo que debe saber en temas de riesgos laborales.

Por: Angélica Miranda.

La doctora Gina García es abogada laboralista, ella explica algunos puntos importantes que todas las personas, tanto empleados como empleadores, deben conocer para no incurrir en faltas, posibles sanciones legales y, sobre todo, para esclarecer el panorama frente a lo que es un riesgo laboral y cómo manejar una situación de este tipo.

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¿Qué se considera un riesgo laboral y quienes están obligados afiliarse?

El riesgo laboral de acuerdo a la NCH18000 es “la combinación de la probabilidad de que ocurra un daño y la gravedad de las consecuencias que produzca” en la ocurrencia de un accidente o una enfermedad en el trabajo que puedan llegar a poner en riesgo la salud y estabilidad tanto física como psicológica de los trabajadores.

¿Cuáles son los tipos de Riesgos Laborales?

Los riesgos laborales se clasifican por el nivel de exposición y también por los factores que los generan así:

  1. Riesgos Físicos:

Son los causados por contactos térmicos extremos, exposición a radiación solar, exposición a temperaturas extremas, iluminación, radiación ionizante, ruido, temperatura ambiente, vibraciones y presiones atmosféricas anormales

  • Riesgos Químicos:

Estos riesgos laborales están producidos por agentes químicos no controlados y por el medio ambiente.

  • Riesgos biológicos:

El riesgo biológico es aquel que surge de la exposición laboral a contaminantes biológicos (microorganismos que puedan causar daños al trabajador), y accidentes causados por seres vivos (animales e insectos)

  • Riesgos ergonómicos:

Se derivan de posiciones y posturas poco adecuadas, sobreesfuerzos, manipulación de cargas, calidad de aire interior (Niveles de concentración de dióxido de carbono (CO2) en oficinas superiores a 1000 ppm genera molestias y cansancio), posiciones forzadas, puesto de trabajo con pantalla de visualización de datos, confort térmico (calor producido por el cuerpo) y movimientos repetitivos.

  • Riesgos psicosociales:

Estos riesgos vienen ocasionados por factores como turnos rotativos, trabajo nocturno, trabajo a presión, alta responsabilidad, sobrecarga mental, minuciosidad de la tarea, trabajo monótono, inestabilidad en el empleo, déficit en la comunicación, inadecuada supervisión, relaciones interpersonales inadecuadas o deterioradas, desmotivación, desarraigo familiar, agresión o maltrato, trato con clientes y usuario, amenaza delincuencial e Inestabilidad emocional.

  • Riesgos mecánicos:

En este, está contemplado  el uso de herramientas que  puede causar un accidente en el trabajador  quien las manipula, atrapamiento en instalaciones, atrapamiento por o entre objetos, atrapamiento por vuelco de máquinas o cargas, atropello de golpe con vehículo, caída de personas al mismo nivel,  trabajo en alturas, caída manipulación de objetos,  espacios confinados, choque contra objetos inmóviles, choque contra objetos móviles,  choques de objetos desprendidos,  contactos eléctricos directos, contactos eléctricos indirectos, desplome derrumbamiento, superficies irregulares, manejo de explosivos,  manejo de productos inflamables, , proyección de partículas,  punzamiento de extremidades inferiores, inmersión de líquidos o material particulado y  manejo de herramientas corto punzantes.

  • Riesgos ambientales:

Estos son los únicos que no podemos controlar, ya que son la posibilidad de que se produzca una catástrofe por una acción humana o por un fenómeno natural.

Una vez identificados los riesgos se de verificar su posible eliminación, sustitución, control de ingeniería, control administrativo y/o la utilización de equipos y elementos de protección personal.

Imagen tomada de la web:pinterest.com

¿Qué tipo de enfermedades laborales y accidentes se presentan en las empresas?

Los accidentes de trabajo más comunes son:

  • Accidentes de tránsito.
  • Atrapamiento de extremidades en maquinarias, que puede generar golpes, cortadas y amputaciones de miembros superiores o inferiores.
  • Caídas, de altura o a nivel, que puede generar traumatismos

Con respecto a las enfermedades laborales más comunes en Colombia son:

  1. El síndrome del túnel del carpo
  2. Lumbago no especificado.
  3. Hipoacusia neurosensorial bilateral

Según la OMS a nivel mundial, “los riesgos laborales tales como traumatismos, ruidos, agentes carcinogénicos, partículas transportadas por el aire y riesgos ergonómicos representan una parte considerable de la carga de morbilidad derivada de enfermedades crónicas: 37% de todos los casos de dorsalgia; 16% de pérdida de audición; 13% de enfermedad pulmonar obstructiva crónica; 11% de asma; 8% de traumatismos; 9% de cáncer de pulmón; 2% de leucemia; y 8% de depresión”.

¿Qué tipo de enfermedades laborales y accidentes se presentan en trabajo remoto?

Las principales enfermedades que se pueden presentar están relacionadas, con el riesgo ergonómico por las malas posturas, dolor de cuello, tensión en el hombro, Teno sinovitis del antebrazo, síndrome del túnel carpiano y síndrome de Quervain, y por el riesgo psicosocial, estrés, depresión por las largas jornadas laborales, la permanente conexión entre otros.

Los principales factores de riesgos que se presentan en el trabajo remoto:

Riesgo ergonómico y psicosocial.

¿Cómo notificar un riesgo laboral?

Las empresas identifican y controlan los riesgos a través del Sistema de Gestión de Seguridad  y Salud en el trabajo, el cual debe ser implementado por todos los empleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, lo cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales.  Igualmente, a través del Sistema General de Riesgos Laborales que articula un sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes.

Cuando el trabajador identifique un peligro o un riesgo, que ponga en peligro su salud o seguridad debe de inmediato detener la actividad y comunicarse con el superior o quien designe la empresa.

¿Quién paga los riegos laborales?

  • Los trabajadores deben ser afiliados por parte del empleador en la ARL que se encuentre afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización.
  • En el caso del contratista independiente lo realiza el trabajador para el riesgo I, II, y II, pero para el riesgo IV y V lo paga el contratante.
  • En el caso de los afiliados voluntarios, el pago total lo realiza el independiente.

Para efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, las empresas se encuentran clasificadas en niveles de riesgo, que oscilan entre I (riesgo mínimo) y V (riesgo máximo). Esto conlleva al pago de aportes al sistema de riesgos laborales en diferentes tarifas según el nivel de riesgo, siendo el pago más bajo para el riesgo mínimo y el más alto para el riesgo máximo

Para el 2022, el pago de los riesgos laborales será de la siguiente manera:

Clase de riesgo  Valor mínimo     Valor máximo    Valor inicial        Valor 2022

Riesgo I                0.348% 0.522% 0.696% $ 5.220

Riesgo II              0.435% 1.044% 1.653% $ 10.440

Riesgo III             0.783% 2.436% 4.089% $ 24.360

Riesgo IV             1.740% 4.350% 6.060% $ 43.500

Riesgo V              3.219% 6.960% 8.700% $ 69.600

¿Quiénes están obligados a afiliarse al Sistema de Riesgos Laborales y quién  es el encargado de realizar la afiliación?

Son afiliados:

A. Obligatorios al sistema de Riesgos laborales:

1. Los trabajadores dependientes.

2. Los jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes.

3. Los servidores públicos (incluye a los concejales y ediles)

4. Los vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.

5. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.

6. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

7. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

8. Los afiliados a las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado.

9. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).

10. Aprendices del Sena, fase práctica.

En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales.

  • El encargado de hacer la afiliación es el empleador, en los casos de los obligatorios, y para los independientes estos lo realizan, con la excepción para los expuestos al riesgo IV y V.
  1. ¿Cuáles son las reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y pago de los aportes al Sistema de Riesgos laborales de los trabajadores independientes?

La cotización a riesgos laborales en trabajadores independientes se debe hacer sobre la misma base sobre la que se hacen los aportes a salud y pensión.

La base de aportes a seguridad social en trabajadores independientes, es sobre el 40% del ingreso mensualizado, sin que la base resulte inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos mensuales.

El trabajador independiente que esté afiliado a riesgos laborales debe estarlo también a salud y pensión.

Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase

de riesgo I, II o III, le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos

Los trabajadores independientes que no estén obligados a afiliarse a una ARL pueden hacerlo voluntariamente.

Esta posibilidad la plantea el artículo 2.2.4.2.5.1 del decreto 1072 de 2015, para los trabajadores que tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual.

Las reglas que se aplican las señala el artículo 2.2.4.2.5.2 del mismo decreto, que son las siguientes:

El periodo mínimo de afiliación es de un mes.

El trabajador puede afiliarse individualmente o por medio de una asociación o agremiación.

El trabajador elige la ARL excepto en los siguientes casos:

  • Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cual la agremiación o asociación la escogerá.
  • Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios deberá hacerlo a través de la ARL con la que se encuentra afiliado como dependiente o contratista de prestación de servicios.
  • Se requiere estar afiliado tanto a salud como a pensión.
  • El pago de la cotización se debe hacer mediante la PILA.
  • Se debe indicar la clase de riesgo y el lugar donde se desarrollará la actividad.
  • Le corresponde al trabajador independiente afiliarse y pagar la totalidad de la cotización correspondiente.
  • Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades de alto riesgo IV y V el contratante es responsable por el trámite de liquidación de aportes, traslado de las cotizaciones y pago de la cotización a la Administradora de Riesgos laborales

Es importante tener en cuenta, que, ante el vacío en la afiliación de contratistas de prestación de servicios con un periodo inferior a un mes, es mejor realizar la afiliación para evitar responsabilidades en accidentes de trabajo.

¿A partir de cuándo inicia la cobertura en riesgos laborales?

Al siguiente día de la afiliación, por lo tanto, ésta debe realizarse siempre desde el día anterior a que inicie las labores.

Un trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral

¿Podría recibir una pensión a cargo del Sistema de Riesgos Laborales?

Siempre y cuando éste reportado el accidente de trabajo y aceptado por la ARL si, y en el caso de la enfermedad cuando este determinado su origen laboral, y en ambos casos que se tenga una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, determinada por la ARL, la Junta Regional del Calificación de Invalidez y /o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

¿Quién reconocería el pago de la pensión?

En caso de un accidente de trabajo y/o una enfermedad laboral, la Administradora de riesgos laboral (ARL) a las que se encuentre afiliado el trabajador, es la encargada de reconocer y pagar la pensión de invalidez, o de sobrevivientes en caso de fallecimiento. Si no encuentra afiliado al sistema de riesgos laborales debe responder el empleador, por ésta prestación económica periódica.

¿Qué implicaciones legales tiene para un empleador, contratista o trabajador independiente no realizar los pagos al Sistema General de Riesgos Laborales y ocurre un accidente de trabajo?

En caso que no se realice los pagos a la seguridad social en riesgos laborales, y no se encuentra afiliado responde el empleador por las prestaciones asistenciales (Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica) y las prestaciones económicas (pensión de invalidez o sobrevivientes, Indemnización por incapacidad permanente parcial, incapacidades y auxilio funerario).

Tratándose de una mora en el pago de aportes, la ARL debe requerir al empleador para que realice el pago,   por lo que no se afectaría el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez y/o de sobrevivientes, siempre y cuando este afiliada la persona, ya que el empleador tiene la obligación de pagar los aportes y las administradoras de pensiones y riesgos laborales tienen la obligación de cobrar los aportes, y estas obligaciones no son del trabajador, y no pueden afectar sus derechos pensionales.

¿Qué deben hacer los empleadores para evitar en su organización accidentes y enfermedades laborales?

Debe implementar el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, para mitigar los riesgos, controlar los peligro  y cuidar la salud de los trabajadores y  sus principales obligaciones son: (i) poner a disposición de sus empleados los instrumentos adecuados de trabajo; (ii) definir, divulgar, dirigir y hacer cumplir al interior de la empresa la política de seguridad y salud en el trabajo, (iii) realizar la prevención y promoción de riesgos laborales, (iv) integrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones de la empresa, (v) realizar el plan de trabajo anual y (vi) asignar responsabilidades al interior de la empresa, entre otras.

| Nota del editor *

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