Colombia, 07 de mayo 2026 – El Ministerio de Salud oficializó la Resolución 695 de 2026, que actualiza el anexo de exclusiones del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y deja fuera más de un centenar de medicamentos, procedimientos y terapias que hasta ahora eran financiados por las EPS. La cartera explica que la medida busca concentrar recursos en intervenciones con evidencia científica y en tecnologías esenciales para la vida, pero la decisión llega en un momento de alta tensión financiera para el sistema: varias clínicas y hospitales ya reportan retrasos en pagos, reducción de servicios y limitaciones en la capacidad de atención.
Entre los productos excluidos figuran tratamientos para la caída del cabello como minoxidil, fármacos de uso limitado en artrosis como diacereína, y combinaciones analgésicas cuya financiación quedará supeditada a criterios clínicos más estrictos —por ejemplo, formulaciones con acetaminofén y codeína o hidrocodona—; también se restringen ciertos usos de diazepam y tratamientos oncológicos como erlotinib solo cuando exista la mutación genética que lo justifique. La resolución aclara que los procedimientos con finalidad exclusivamente estética —liposucción, rinoplastia cosmética, lifting facial, mamoplastia de aumento, gluteoplastia, bichectomía y rejuvenecimiento vaginal, entre otros— no serán cubiertos salvo que medie una necesidad médica documentada.
La exclusión alcanza además técnicas de reproducción asistida como fecundación in vitro e inseminación artificial, y deja fuera terapias alternativas sin respaldo científico suficiente, entre ellas ozonoterapia, aromaterapia, delfinoterapia y psicomagia. También se excluyen productos considerados cosméticos o de uso personal —cremas hidratantes, gel antibacterial, pañitos húmedos y ciertos suplementos dietarios— que hasta ahora algunos usuarios obtenían a través de la red pública. Según el Ministerio, el objetivo es priorizar intervenciones con mayor impacto en la salud poblacional y evitar gastos en prestaciones de bajo valor clínico.
La reacción de gremios médicos, asociaciones de pacientes y prestadores ha sido inmediata y variada: hay quienes respaldan la necesidad de focalizar recursos ante la crisis financiera del sistema, y quienes advierten que la medida puede dejar vacíos en la atención y generar barreras para pacientes que requieren tratamientos costosos o especializados. En la práctica, la implementación plantea retos: con EPS y clínicas enfrentando problemas de liquidez —con reportes de reducción de camas UCI y suspensión de servicios en centros como la Clínica Juan N. Corpas y otras instituciones—, la exclusión de prestaciones podría traducirse en demoras adicionales, apelaciones administrativas y un aumento de solicitudes de tutela.
Para los usuarios, los pasos inmediatos son claros y prácticos: consultar con su EPS cómo aplicará la resolución a su caso concreto; solicitar al médico tratante una historia clínica y certificación que justifique la necesidad del medicamento o procedimiento excluido; y, si procede, agotar las vías administrativas o judiciales disponibles para garantizar el acceso a tratamientos considerados indispensables. Las asociaciones de pacientes y abogados especializados en derecho a la salud pueden orientar sobre recursos y estrategias para casos puntuales.
La Resolución 695 abre un debate central sobre la sostenibilidad del sistema de salud: cómo equilibrar la contención del gasto público con la garantía del acceso a tratamientos que la población considera necesarios. En los próximos meses será clave observar las guías técnicas que publique el Ministerio, las aclaraciones que emitan las EPS y la respuesta de los prestadores, así como el impacto real en la atención clínica y en la vida de los pacientes. Mientras tanto, la recomendación para quienes puedan verse afectados es documentar la necesidad médica, mantener comunicación constante con su EPS y buscar asesoría profesional si enfrentan denegaciones que pongan en riesgo su salud.








