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Proyectos de Ley en Colombia: un camino largo y culebrero

Los proyectos de ley son propuestas que se presentan ante el Congreso de la República para su aprobación. Antes de ser aprobados, estos deben cumplir con una trayectoria para que congresistas y ciudadanos puedan analizar el tema y dictaminar la conveniencia para el país.

Por: Maria Fernanda Castillo

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En el caso de Colombia, los proyectos de ley deben presentarse ante el Senado y la Cámara de Representantes, y ser aprobados por ambas, pues precisamente una de las principales funciones del Congreso, es la aprobación de las leyes que rigen el país.

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Proceso de aprobación

Para que un proyecto de ley pueda convertirse en Ley de la República, debe seguir un paso a paso riguroso, luego de tramitar el proceso de presentación del proyecto, para llegar finalmente a la sanción presidencial. Aquí le decimos cuál es ese trayecto, según datos del Congreso de la República:

1. Traslado a comisión y ponencia para primer debate.

Cuando la comisión recibe el proyecto de ley, el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Luego, los ponentes o congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley, deben presentar un informe sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para mejorarlo, o también, manifestar que el proyecto no debería aprobarse porque no sería bueno para el país.

Cuando el informe de ponencia está listo, se envía para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

2. Debate en comisión

La comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Si el informe de ponencia recomienda debatir el proyecto, se comienza a discutir sobre este; si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto, la Comisión discute esta propuesta y si la acepta, el proyecto se archiva.

En algunos casos, el proyecto puede discutirse artículo por artículo con el fin de que los congresistas propongan enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones pertinentes a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.

3. Ponencia para el segundo debate

Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba, ell Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate.

Una vez que está lista la ponencia para segundo debate, se publica para su posterior discusión en la Plenaria.

4. Debate en plenaria

El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente, pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para dar inicio a la discusión del proyecto.

Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero, la Plenaria puede decidir si lo envía nuevamente a la comisión.

5. Traslado a la Cámara

Si el proyecto de ley es aprobado en la Plenaria de la Corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios.

En la nueva cámara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cámara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se envía a la misma comisión designada en la otra corporación, según el tema y, posteriormente, a la plenaria.

6. Sanción Presidencial

Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley, este se envía a la Presidencia de la República para su sanción, es decir, ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.

Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y, en este caso, el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.

| Nota del editor *

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