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¿Sabe qué es una irregularidad contractual y por qué varios alcaldes del país han sido inhabilitados por cometer dicha falta?

Irregularidad contractual se da cuando el direccionamiento o favorecimiento se ve representado en trámites irregulares, indebidos o ilegales exclusiones de proponentes o manipulación de los procesos de evaluación dentro de la contratación estatal.

Por: Santiago López Ortega

La irregularidad contractual también es conocida como la celebración indebida de contratos y se da cuando existe favorecimiento o una dirección que permite trámites irregulares, indebidos o ilegales, las exclusiones de proponentes o manipulación de los procesos de evaluación dentro de la contratación estatal.

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En el escenario de contratación estatal existen varias figuras de personas encargadas:

El Representante Legal / Director de la Entidad Estatal

Es la persona responsable en la actividad de contratación Estatal y quien aparece al momento de suscribir el contrato. Son los representantes legales de las entidades estatales.

El supervisor del Contrato

Es el funcionario de la entidad a quien se le entrega la supervisión del contrato. Es quien realiza el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento de este, además de cumplir las funciones de:

– Vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual.

– Hacer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.

– Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción

Comité de Contratación

Es el comité de funcionarios estatales que elegirán el contratista para la ejecución del contrato.

Contratista

Puede ser una persona natural o jurídica, un consorcio o una unión temporal. Para efectos penales, el contratista, por las funciones públicas que desempeñará, estará sujeto a la responsabilidad que señala la ley para los servidores públicos.

Respecto a la celebración indebida del contrato, esta depende del beneficio que busca:

Manipulación del estudio de mercado

El estudio de mercado tiene como objetivo complementar el objeto a contratar y fijar el presupuesto del contrato, sin embargo, no existen formas o modos específicos de realizar este estudio de mercado, lo que puede generar elevar los costos.

Omisión de requisitos legales esenciales

La jurisprudencia dentro de los procesos de contratación es un requisito esencial y obligatorio, por lo que pasar por alto este proceso, constituye al delito de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales esenciales.

Tráfico de influencias para la asignación de contratos

El servidor público utiliza posición como miembro de una entidad pública para presionar el direccionamiento de un proceso precontractual e incidir en la adjudicación de una licitación a favor de un proponente en particular, por lo que el servidor público se beneficia del pago de comisiones y otro tipo de beneficios que recibe del proponente que fue favorecido en el proceso.

Oferentes de relleno

Cuando un contratista quiere vincularse a algún tipo de contratación con el Estado, pero por los medios que tiene no logra aplicar correctamente, el funcionario ingresa hojas de vida de terceros (con o sin su consentimiento) para demostrar una mayor capacidad de contratación o volverse más atractivos para el Estado.

Estos casos pueden conllevar a sanciones y faltas calificadas entre Leve, Grave y Gravísimo, las faltas dependen teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-Grado de culpabilidad

-Naturaleza esencial del servicio

-Grado de perturbación del servicio

-Jerarquía y mando que el servidor público tenga

-Trascendencia social de la falta o perjuicio causado

-Modalidades y circunstancias en que se cometió la falta

-Motivos determinantes

-Con intervención de otras personas particulares o no

Casos de irregularidad contractual

El pasado 15 de enero, la Procuraduría General de la Nación (PGN) citó a audiencia de juzgamiento disciplinario al exalcalde de Cota, Cundinamarca, Carlos Julio Moreno Gómez, por supuestas  irregularidades en el cumplimiento al deber de control y vigilancia en la celebración del Contrato de Prestación de Servicios, por lo que calificó provisionalmente la falta de Moreno Gómez como grave a título de dolo.

En la misma fecha, la PGN inhabilitó por 10 años a la exalcalde de Santa Bárbara de Pinto, Magdalena, Carmen Esther Acosta Marriaga, por suscribir y ejecutar el contrato de obra sin contar con la licencia de construcción necesaria para su realización.

El Ministerio Público calificó la conducta de Acosta Marriaga como una falta gravísima a título de culpa gravísima.

El exalcalde de Valledupar, Cesar Fredys Socárras Reales, fue suspendido 5 meses, este 15 de enero por irregularidades en los contratos para la adquisición de mobiliario para aulas escolares en diferentes instituciones del municipio, por más de 1.500 millones de pesos.

La conducta del ex funcionario transgredió los principios de transparencia y de selección objetiva al solicitar a los oferentes, entre otras cosas, contratos exclusivamente con entidades públicas para acreditar la experiencia, con una sumatoria igual o superior a seis veces el presupuesto oficial del contrato.

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave.

| Nota del editor *

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