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COVID-19: ¿Quiénes pueden salir de las cárceles tras decreto firmado por gobierno?

La polémica medida cobijaría a más de 10 mil condenados y busca salvaguardar sus vidas.

Hasta el momento, tres millares de colombianos han sido diagnosticados de COVID-19 y pese a que las cifras indican que la estrategia de mitigación del gobierno está funcionando, existe preocupación en los internos y familiares de los mismos por una inminente ola de contagios en las cárceles de Colombia.

Ante ese hipotético panorama, en algunos centros penitenciarios se desarrollaron protestas, de hecho en el fin de semana del 23 de marzo, en la cárcel La Modelo de Bogotá, 23 personas murieron y 83 resultaron heridas en los disturbios de esa madrugada. Este artículo utiliza la palabra “murieron”, aún cuando existen testimonios de otros internos que señalan la responsabilidad de la fuerza pública en el deceso de los privados de libertad. Sin embargo, eso es materia de investigación de las autoridades competentes.

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Lo que si es claro es que tras de ese episodio aumentó la tensión nacional, y el Ministerio de Justicia salió al paso para bajar la temperatura al delicado tema. Por las implicaciones constitucionales que de la misma proceden, en principio, pocos creían que una medida excarcelación sería posible, pero el hacinamiento, más el limitado acceso a servicios sanitarios, convierte a las cárceles en el escenario ideal para que el virus se propague.

Por eso en las últimas horas fue firmado el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 (descárguelo aquí), una resolución con la que se intenta resolver y ordenar prisión domiciliaria-transitoria a un grupo de presos colombianos, con el fin de reducir el riesgo de contagio de COVID-19.

Según el acto resolutivo, la medida se toma “para combatir el hacinamiento carcelario, prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” por el que actualmente atraviesa el país. La medida aplicará solamente por seis meses para los reclusos, que podrían ser cerca de 10 mil.

¿Quiénes se puede acoger a la medida?

¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?

Los que hayan cometido:

  • Delitos sexuales.
  • De lesa humanidad.
  • Genocidio.
  • Crímenes de guerra.
  • Los que están siendo juzgados por justicia y paz.

Quien sea beneficiado, firmará una carta del INPEC, en la que se compromete a regresar cuando la emergencia sanitaria haya sido superada.

Fiscal criticó el decreto, pero al final lo apoyó

El responsable de ese brazo de la justicia nacional, Francisco Barbosa, al principio vio reparos en la iniciativa del gobierno central y en una carta de 17 hojas enviada al presidente Iván Duque, explicó que en el proyecto de decreto no veía medidas que garantizaran el derecho fundamental de la salud, también indicaba que la detención domiciliaria terminaría con traer cargas al Estado, quien sería responsable por el contagio del procesado y su familia.

Los lineamientos de la carta fueron producto de un comité que el mismo Fiscal construyó, junto con otras personas que conocen sobre la política criminal. “Si la situación es de emergencia, se deben tomar decisiones de emergencia y con responsabilidad”, manifestó en un video Barbosa.

Pero hace unas horas todo cambió. A través de un comunicado, la Fiscalía anunció que acompaña el esfuerzo del Gobierno Nacional para enfrentar la crisis derivada por los efectos del coronavirus y que por esto, respalda la expedición del decreto 546 del 14 de abril de 2020.

Finalmente, dice el ente fiscalizador que el “decreto demuestra la cooperación armónica y responsable que existe entre la Judicatura, el Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación”.

¿Qué hizo cambiar la posición del fiscal? Eso no está claro, pero lo que si tiene luminosidad es que, más allá de los reparos que hubieren existido sobre la decisión del Ejecutivo, hoy hay luz verde para esas personas y sus familias que, por sus condiciones especiales, temen al contagio en las cárceles.

Ojalá estar afuera, les sea más seguro que estar allá adentro.

Decreto 546 del 14 de abril de 2020

Léalo aquí mismo:

DECRETO-546-DEL-14-DE-ABRIL-DE-2020

| Nota del editor *

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