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Dan luz verde a la Renta Vitalicia Inmobiliaria

¿Qué es esto y qué significa este nuevo aval?

Con el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, se modificó el Decreto 2555 de 2010 respecto a las “condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria” y se expidieron otras disposiciones. De esta forma, el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, expuso que “les permitirá a los hogares utilizar su vivienda para aumentar sus ingresos, lo que representa un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales”.

Así, según el Ministerio de Vivienda, este es un seguro que van a poder ofrecer las compañías aseguradoras de vida de la siguiente forma: “La operación consiste en que el tomador paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y, a cambio, la compañía aseguradora se obliga a entregar una renta periódica a favor del tomador o de sus beneficiarios”. Entonces, “en el marco de la operación, el tomador o los beneficiarios que así se acuerden en el contrato de seguro tienen el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos“.

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También, el mencionado decreto presenta dos clases de renta vitalicia inmobiliaria, la inmediata y la diferida. La renta vitalicia inmobiliaria inmediata “corresponde a un contrato de seguro que, salvo pacto en contrario se entiende irrevocable, mediante el cual garantiza un pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o el de sus beneficiarios, a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato”. Por su parte, la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida “corresponde a un seguro que, salvo pacto en contrario se entiende irrevocable, mediante el cual garantiza un pago periódico durante un periodo de diferimiento cierto y que, a partir del mes siguiente a aquel en que termina el periodo de diferimiento, genera un pago de renta vitalicia hasta el fallecimiento del o los beneficiarios, a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato”.

Por otro lado, resulta necesario recalcar la voluntariedad de acceder a este servicio, que aplica para todos los colombianos sin límite de edad y sin distinción de estratos o ingresos y que ha sido habilitado en más de 35 países (como tal o con productos similares) como Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania.

Para acceder a este servicio sólo se requiere el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal, teniendo en cuenta que “es posible que en el desarrollo de la operación existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones”.

| Nota del editor *

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