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“No se puede ser acreedor a una foto multa o un comparendo, solamente por ostentar el título del propietario”: Miguel Calderón

En conversación con el panel de En Medio de Trancón, el abogado de la Universidad Central, técnico en seguridad y experto en el tema de movilidad, Miguel Ángel Calderón Torres, habló sobre los modelos educativos en las academias de conducción, los foto-comparendos y las diferentes polémicas que se han dado sobre la movilidad capitalina y del país.

La movilidad es uno de los temas que más controversia genera entre los colombianos. Nuestro invitado, el abogado Miguel Ángel Calderón, experto en temas de movilidad, nos invita a reflexionar cuando dice que “no todo es culpa del Estado”, los ciudadanos tenemos mucho que ver.

“Estamos en una cultura en la que muchos incumplen la normatividad, lo normal es no acatar la señalización, lo normal es volarse un pare, de pronto no detenerse en el semáforo, entonces, como se vuelve normal esos hechos, se naturalizan”, agrega que todos somos actores viales, pero que hemos normalizado la violación de la ley. “Enfrente de la Academia (donde él trabaja) encontramos el escenario perfecto, justo un semáforo en frente y un vidrio gigante. Entonces, siempre le digo a mis alumnos, vean al ciclista, les apuesto lo que quieran que no se va a detener en el semáforo en rojo, y pasa el ciclista y ¡Pumm! se voló el semáforo. Siempre pasa (…) El hecho de que sea natural no significa que sea correcto porque tenemos en cuenta los datos de siniestralidad”.

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Uno de los temas que más genera controversia a la ciudadanía es el foto-comparendo y la foto-multa. Según un artículo publicado en junio del presente año por la Revista Motor, “las foto-multas son fotografías de una posible infracción, por lo que es la prueba principal que las autoridades de tránsito utilizan para investigar a los sospechosos y así decidir si son o no responsables”. Y un foto-comparendo según la secretaría de tránsito es “La notificación a un presunto responsable de una infracción de tránsito detectada por una cámara”.

¿Pueden imponer una multa por medio de una imagen?

“Principalmente la sentencia C38 del año 2020 determinó que para que una persona pueda ser acreedor a una foto-multa, se requiere que se de la individualización, efectivamente determinada del infractor, es decir, el reconocimiento facial. Bogotá no cuenta con cámaras de detección facial, ni tampoco muchas ciudades del país. Lo último que ha mencionado el Distrito es hacer la implementación de los mismos mecanismos, sin embargo, son procedimientos bastante costosos y la Administración necesitaría una cobertura, una infraestructura para hacerle una gestión a estos mismos. En la actualidad, lastimosamente, la Secretaría de Movilidad tienen una congestión bastante elevada en materia de recaudo de multas. Esa es la entidad que tiene que recaudar multas, hacer el cobro de los mismos, iniciar los procesos de cobro coactivo, pero en la actualidad no lo pueden desarrollar, porque existe una congestión inusual obviamente por el tema de no cumplir con las normas de tránsito”.

Si quieres saber más sobre la entrevista con el experto en el tema de movilidad Miguel Ángel Calderón Torres, puedes escucharla aquí.

| Nota del editor *

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