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El Covid-19 también afecta a los niños

Por: Sonia Milena Torres

Convocatoria abierta para ser hogar sustituto por el tiempo de la pandemia

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El ICBF en su página web abrió convocatoria para que las personas sean hogares sustitutos, ya que la violencia intrafamiliar ha afectado un número considerable de niños, se hace urgente ampliar la cobertura de hogares para salvaguardar a los infantes. La convocatoria dice mes de marzo, abril y mayo. Pero nuestro equipo de Datéate tiene conocimiento de que aún están en busca de hogares que se quieran conformar.

De acuerdo con el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020 donde “se ordena el aislamiento preventivo obligatorio, Art 1” y según los artículos 44 y 45 del mismo “consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos”

Es indispensable informar qué es un hogar sustituto: “Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen” (Anexo, pág. 3) El perfil debe cumplir con las siguientes especificaciones:

a. Hombre o mujer mayor de 25 años y menor de 55 años

b. La familia postulante deberá contar con internet y computador dentro de su domicilio.

c. La persona que se constituye como titular del Hogar Sustituto deberá tener cuenta bancaria abierta y activa.

d. Dentro de la unidad familiar del postulante no podrá haber personas mayores de 60 años, ni personas que presenten afectaciones agudas de salud: IRA, ERA, o crónicas como: asma, diabetes o terminales: cáncer

e. Si alguno de los miembros de la familia postulante es colaborador del ICBF, deberá informar a su jefe en el ICBF que se va a constituir como Hogar Sustituto Transitorio de Emergencia hasta por dos meses contados a partir del día que se constituya como Hogar Sustituto.

f. El Hogar Sustituto deberá contar con red de apoyo menor de 55 años y mayor de 18 años que no presente afectaciones de salud física o mental.

El valor de reconocimiento a la persona que sea elegida para ser un hogar sustituto recibirá hasta 1 SMLMV al mes, este dinero va acompañado con la cuota de alimentación para cada niño, niña y adolescente que será de $481.258, si el niño, niña o adolescente se encuentra en condición de discapacidad o enfermedad de cuidado especial será de $613.032.

Si está interesado en hacer parte de estos hogares sustitutos dejamos el link de la convocatoria https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/a1.lm2_.p_anexo_de_la_modalidad_hogares_sustitutos_para_atencion_durante_emergencia_covid_-_19_v1_0.pdf

| Nota del editor *

Si usted tiene algo para decir sobre esta publicación, escriba un correo a: radio@uniminuto.edu

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