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Elecciones 2019 | #8 Delitos electorales

La Registraduría, en compañía de todas las herramientas judiciales del Estado, definieron delitos reincidentes en los comicios por los cuales cualquier ciudadano que se encuentre infraganti cometiendo alguno de ellos, puede ir a la cárcel además de acarrear multas que van entre 50 hasta los 200 salarios mínimos mensuales vigentes.

Por: Daniel V.Rojas Chia

La sanción dentro del sistema cancelario colombiano puede ir de los 4 a los 9 años de prisión.

  • Fraude al sufragante: Se trata de engañar a un votante para que vote por algún candidato, lista o partido. Es castigado con hasta 8 años de prisión y una multa de hasta 200 salarios mínimos. La pena se aumentará si lo hace un servidor público
  • Constreñimiento al sufragante: Este delito consiste en amenazar o presionar a un elector para que vote por determinado candidato. Quien lo haga deberá pagar de 4 a 9 años de cárcel y una multa de cincuenta 50 a 200 salarios mínimos.
  • Fraude en inscripción de cédulas: Es cuando una persona inscribe su cédula de ciudadanía para votar en una localidad, municipio o distrito diferente al que reside con el propósito de votar por determinado candidato. Esto es lo que se conoce como trashumancia o trasteo de votos. 
  • Elección ilícita de candidatos: Es quien se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempañarlo por decisiones judiciales, disciplinarias o fiscales. 
  • Tráfico de votos: Aplica para quien ofrezca, a cambio de recibir algún beneficio, los votos de un grupo determinado de ciudadanos. Quienes incurran en este delito deberán pagar hasta 9 años de prisión y entre 400 y 1.200 salarios mínimos.
  • Voto fraudulento: Es para quien suplante a un ciudadano en el momento de votar o ejerza este derecho más de una vez. 
  • Favorecimiento de voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o que éste vote más de una vez, tendrá una pena de hasta 8 años de cárcel y una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: El servidor público que no haya entrega oportunamente los documentos electorales con sellos de urna o de arca triclave, será castigado con hasta 9 años de prisión y deberá pagar hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, podría ser inhabilitado.
  • Alteración de resultados electorales: Quien altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente deberá pagar hasta 8 años de prisión, así como una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: La persona que desaparezca o retenga la cedula de ciudadanía de algún votante se expone a una pena de hasta 8 años de prisión y una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
  • Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, pagará hasta 9 años de cárcel y una multa de cincuenta hasta 200 salarios mínimos.
  • Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña electoral que permita el ingreso de recursos de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales pagará hasta 8 años de cárcel y una multa que puede llegar a los 1.200 salarios mínimos.
  • Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Quien administra los recursos de la campaña y exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral pagará hasta 8 años y una multa correspondiente al mismo valor de lo excedido.
  • Omisión de información del aportante: Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, pagará hasta 4 años de cárcel y una multa que puede llegar a 1.200 salarios mínimos.

| Nota del editor *

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