
El pasado 16 de marzo, una pareja de esposos llegó procedente de California, EE.UU., a Colombia y aunque conocían las medidas de prevención del COVID-19 en el país, decidieron no acatar los controles sanitarios y viajar a Zipaquirá. En el municipio se hospedaron en un hotel, pero al no cumplir con el mandato de aislamiento, se activó la orden judicial y Migración Colombia procedió.
La mujer fue detenida y llevada ante un juez por incumplir el aislamiento preventivo ordenado por la Presidencia de la República para las personas que llegan del extranjero a territorio nacional, por su parte, el esposo, al tener nacionalidad estadounidense, será deportado en las próximas horas por Migración Colombia.
La pareja no presentó síntomas del COVID-19, sin embargo, se realizó el procedimiento para descartar contagio del virus.
¿Qué delito cometieron?
Las dos personas incurrieron en el delito de Violación de medidas sanitarias y propagación de epidemias que establece el Código Penal colombiano en el artículo 368 y 369.
Artículo 368: el que viole medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 369: el que propague epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años.
Todo viajero que llegue de vuelos internacionales deberá permanecer 14 días en aislamiento y si no tiene la posibilidad económica para permanecer dicho tiempo en un hotel u otro domicilio, es mejor que no viaje a Colombia.
La Alcaldía municipal “solicita a los zipaquireños que llegaron de viaje, acatar el periodo de aislamiento preventivo que indica la emergencia sanitaria en el país”.