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Lo que debe saber sobre el Pico y género

Desde hoy lunes 13 de abril, en la ciudad de Bogotá empezará a regir el decreto 106 de 2020, por el cual se restringe la circulación de los bogotanos según su género o identidad de género, a raíz de la contingencia por el COVID-19. Acá le explicamos las particularidades de esta norma.

Esta medida se decreta de manera temporal, ya que rige hasta el próximo 26 de abril a las 23:59 horas. Se mantienen las excepciones establecidas por la Cuarentena por la vida, los días pares podrán circular las mujeres y los días impares los hombres, las personas transgénero podrán circular de acuerdo a su identidad de género.

Esta restricción no aplica en los siguientes casos.

  • Tiene que ir a trabajar, de acuerdo a las excepciones decretadas en la Cuarentena por la Vida.
  • Debe asistir a una cita médica, se dirige a un centro asistencial o veterinario.
  • Si brinda asistencia a adultos mayores de 70 años o a menores de edad.

Esta restricción se realiza de acuerdo al género y no por número de cédula, ya que el acto de revisión de cédula implica un contacto físico entre ciudadanos y personal de fuerza púbica, situación que contradice las recomendaciones de salud pública.

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Durante los días pares, en los que es autorizada la circulación a las mujeres, la Policía Nacional prestará su servicio con la mayor cantidad de personal femenino.

Las personas transgénero que no hayan tramitado su nuevo documento de identidad, en el que aparezca consignado su nuevo nombre e información sobre el sexo, no deben preocuparse que la Policía no les exigirá este documento para corroborar la identidad de género. De la misma forma, las personas intergénero o no binarias, podrán escoger uno de los dos días para salir, según su ejercicio de autoreconocimiento.

La Policia Nacional podrá requisar y requerir a los ciudadanos, ya que es mecanismo de control que beneficia el ejercicio de la seguridad ciudadana. Esta requisa será realizada por un agente de policía del mismo género de la persona requerida. En el caso de las personas transgénero se les preguntará si prefieren ser requisadas por un funcionario femenino o masculino.

Las personas que vivan solas y que tengan mascotas a cargo, se les permitirá el tránsito todos los días, máximo durante 20 minutos, siempre y cuando se encuentren cerca su vivienda.

La movilidad en la ciudad se puede realizar en servicio público individual o taxi, siempre y cuando haya sido solicitado por plataforma tecnológica, APP o vía telefónica, el usuario debe entregar la información de origen y destino, el nombre y la información de contacto al taxista, esto con el fin de que las empresas prestadoras de este servicio público, puedan entregar esta información a la autoridad competente en el caso de un eventual contagio con COVID-19.

Las personas sorprendidas en la violación de estas normas y disposiciones legales, serán objeto de amonestaciones, sanciones, multas, cierre de establecimientos y hasta privación de la libertad.

Durante la Cuarentena por la vida y durante el decreto de Pico y género, las instituciones del Distrito mantendrán sus líneas de atención al ciudadano.

Línea de emergencias: 123

Para recibir orientación jurídica o atención psicológica por violencia física, psicológica, sexual o económica llamar a la línea púrpura.

Línea púrpura 018000 112 137

Para atención integral a la población LGBTI, que haya sido víctima de violencia por su orientación sexual o identidad de género escriba a

Casa Refugio. casa.refugio@gobiernobogota.gov.co

| Nota del editor *

Si usted tiene algo para decir sobre esta publicación, escriba un correo a: radio@uniminuto.edu

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