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Nueva medida con respecto a la dosis mínima en Colombia

A partir de ahora, la Policía no podrá decomisar la droga a menos de que se compruebe que ésta es para la venta, y no podrán impartir comparendos

Por: María Camila Rodríguez

En un país en el que se castiga pero no se educa, en el que se “disciplina” pero no se hace pedagogía, medidas como las decretadas por el presidente Ivan Duque a inicios de su mandato, con respecto al consumo de sustancias psicoactivas o licor en espacios públicos, suelen tener acogida por gran parte de la población. Pues se cree, que dando facultades a instituciones como la Policía de decomisar cualquier tipo de sustancia sin importar la cantidad y además impartir comparendos de alrededor de $208.000, se va a solucionar el problema.

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Cuando en realidad, este tipo de normas sólo agudizan la situación. Porque en primer lugar, independientemente de que se decomise o no a pequeños consumidores, o a personas que se dediquen al microtráfico, la ilegalidad del asunto deja el espacio para que los grandes narcotraficantes continúen con su negocio. En segundo, al dar a la Policía la facultad de decomisar e impartir multas, se da vía libre para que ésta última sea protagonista en casos de agresión y violación de derechos a partir de su estatus de autoridad, como ya se ha evidenciado.

Y por último, se da pie para que el estigma que gira en torno a los consumidores de sustancias psicoactivas, se fortalezca. Lo que a su vez, lleva a que en muchos de ellos crezca el desconocimiento con respecto a las sustancias y las medidas de prevención y cuidado que se deben tener al momento de hacer uso de las mismas, es decir, se convierte en un asunto de salud pública.

Sin embargo, como se pronosticaba por parte de diversos sectores, el decreto que lleva dos años operando, y ha dejado miles de ciudadanos multados, hoy se encuentra en el limbo, pues la Corte Constitucional se pronunció, anunciando que la norma que está en el código de Policía, en la que se permite multar a quienes estén consumiendo sustancias psicoactivas o licor en vía pública, ya no estará vigente. Los magistrados de la Corte indicaron que no es proporcional impartir multas a ciudadanos que no están alterando el orden público o afectando a la comunidad.

Además, el Consejo de Estado, que es quien debe revisar a fondo el decreto, indicó que la Policía sólo podrá decomisar las sustancias cuando se compruebe que éstas son para la comercialización y distribución.

La Corte concluyó diciendo que existe un derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad, en el cual se incluye la tenencia, porte y consumo de dosis personales de sustancias psicoactivas, en el espacio íntimo de la vida de cada quien, siempre y cuando estén dentro de los límites de lo razonable y proporcionado.

| Nota del editor *

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