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Propietarios de bienes raíces y la crisis en medio de la pandemia

El Ministerio de Salud y Protección Social confirmó el 6 de marzo el primer caso de covid-19 en el territorio nacional, en una paciente de 19 años procedente de Milán, Italia. Desde entonces las pérdidas económicas han afectado a muchos sectores del aparato productivo.

Por: July Marcela Morales Franco.

La crisis sanitaria en Colombia impulsó al gobierno nacional a tomar medidas de aislamiento para prevenir la expansión del covid-19, hecho que obligó a varias empresas y comerciantes a cerrar sus puertas. Esto causó que varias personas perdieran sus trabajos. Los contratos de arrendamiento han pasado por varias crisis, puesto que los arrendatarios, en no pocas ocasiones, no han pagado los arriendos de inmuebles destinados a vivienda o a negocios.

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Colombia pasó cerca de 5 meses de cuarentena, tiempo durante el cual muchos sectores económicos sufrieron las consecuencias. El gobierno nacional, frente a esta situación, promulgó medidas para proteger a los ciudadanos. El Ministerio de vivienda ordenó que los arrendatarios hicieran un pacto para que no fuesen sacados a la calle y que de una u otra manera, nadie podía ser desalojado. Esta decisión afectó en gran medida a los propietarios de los inmuebles, que viven de ese dinero.

Julio Morales es propietario de dos viviendas en el barrio San Jorge sur de la localidad Rafael Uribe Uribe, en donde tiene varios apartamentos en arriendo. Desde que comenzó la pandemia sus inquilinos no han podido pagarle la totalidad del dinero, del que depende el sustento de su familia. Tomó la decisión de no cobrarles el arriendo, como apoyo a la situación de emergencia sanitaria. Apenas les pidió que siguieran pagando los servicios públicos. Se presentaron varios casos, como le ocurrió a don Julio, en que los arrendatarios, ni siquiera pagaron los servicios públicos, dejando los inmuebles endeudados, con avisos de reconexión y con mayores pérdidas. Don Julio comenta que supo de casos en donde algunos inquilinos seguían laborando de manera normal, y aun así se aferraron a lo decretado por el gobierno nacional y aprovecharon para no realizar sus correspondientes pagos.

El abogado Jorge León, que actualmente es director de la Fundación Colombiana de Derecho, indica que para arrendar un inmueble se necesita cubrir obligaciones tanto del arrendatario como del propietario: es necesario hacer un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley 820 de 2003 para arrendatarios de vivienda. Los contratos mercantiles son regidos por el Código civil o código de comercio, que sugiere que siempre que se ponga un inmueble a disposición de un arrendatario, se realice este documento. El contrato de arrendamiento es un documento jurídico escrito que legitima la entrega del propietario de un inmueble a un arrendatario que lo recibe, que se hace cargo del valor a pagar y se compromete a su cuidado.

A continuación, le contamos qué pasos se deben tener en cuenta:

El arrendatario bajo la ley siempre estará obligado a pagar, si no realiza los pagos correspondientes y si está bajo un contrato de arrendamiento, ya sea por medio de una inmobiliaria o por el mismo propietario, es posible enviar el reporte negativo a las centrales de riesgo (TRANSUNION -CIFIN-, DATACRÉDITO y PROCRÉDITO), que harán el respectivo cobro; cabe resaltar que, si esta persona también tenía coarrendatarios, fiadores o codeudores, estos también saldrán afectados. En todos los casos solo se puede desalojar a las personas si hay de por medio una previa orden judicial, mediante un proceso de restitución de inmueble y el juez solicitará el desalojo por medio de las autoridades de policía.

El consejo del abogado Jorge León, para evitar conflictos entre las partes, es realizar siempre un contrato de arrendamiento, pues la existencia de un documento jurídico es de difícil evasión, que además permite verificar las garantías. El propietario debe ser muy diligente y no esperar a que el arrendatario acumule varios meses de arriendo para hacer algo, y como ahora está de por medio esta contingencia, lo ideal es conciliar pactos de pago que sean ecuánimes para ambas partes.

| Nota del editor *

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