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Tecnicismos que invalidan la justicia

Las recientes excarcelaciones de Ricáurte, Reyes Reinoso, Jesús Henao Sarmiento,Víctor Maldonado,Carlos Gustavo Palacino entre otros alertan sobre crisis de la justicia en el país.

“La ley misma prevé que las personas tienen derecho a un juicio rápido y sin dilaciones injustificadas. Entonces, sobre esa base se ha previsto que los procedimientos tengan una duración limitada”, así lo dicta la Ley 906 del 2004 que establece el Código de Procedimiento Penal en el país.

La libertad por vencimiento de términos se registra precisamente cuando pasan 180 días para dejar en firme el llamado a la etapa de juicio.

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Además de esto, se considera que en el marco del Estado social de derecho colombiano, el respeto estricto de las causales de libertad por vencimiento de términos y la evaluación de las circunstancias que dieron lugar a la prolongación de la actuación judicial, en los casos de indeterminación legal —total o parcial, definitiva o temporal —del “derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad”, constituyen un imperativo de orden constitucional.

Esta y otras normas legales, son las pautas que los abogados han venido esgrimiendo para hacer que la justicia cumpla con los procedimientos y dicte sentencias, pero no solo se ha aplicado estas normas, de igual manera se ha usado tácticas dilatorias para demorar los procesos, hasta llevarlos a un callejón con una sola salida, la libertad de los acusados.

El abogado penalista Camilo Burbano, entrevistado por El Tiempo, explicó que esa norma reguló los tiempos para el vencimiento de términos en cada etapa procesal y entró en vigencia a mediados de 2017. Solo en los primeros cuatro meses de la ley, según la Fiscalía, quedaron en libertad 2.846 personas y desde entonces esa cascada de libertades no se ha detenido.

El procurador general Fernando Carrillo señaló que estas libertades evidencian que hay un problema estructural y que se debe avanzar en revisar el tema para que no sigan quedando libres personas vinculadas a graves hechos de corrupción.

Según el exfiscal Guillermo Mendoza Diago, “Las maniobras dilatorias no cuentan para que se dé la libertad. Cuando hay acciones dilatorias injustificadas se niega la libertad. Lo que a mi juicio es importante es qué entiende el juez como acción dilatoria, porque hay apelaciones propias del proceso que en muchas ocasiones duran en resolverse seis meses por exceso de trabajo. Casos como estos no se le pueden cargar al detenido. Eso no es un dilación injustificada”, argumentó el exfiscal.

Dadas estas normativas, el trabajo desleal de algunos abogados ante la justicia, seguirán saliendo del sistema de justicia no solo togados, gerentes y empresarios, sino todos aquellos que logren que sus defensores puedan a largar los términos y por vencimientos de términos volver a la calle.

| Nota del editor *

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