El Gobierno Nacional, encabeza del Presidente Abelardo De la Espriella, expidió el Decreto Legislativo 1383 del 9 de septiembre de 2026, una medida extraordinaria dictada al amparo del estado de emergencia tras el terremoto del pasado 10 de agosto. Esta norma autoriza a los departamentos y municipios afectados a disponer de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) para financiar las labores de reconstrucción de la red hospitalaria.
La iniciativa busca inyectar liquidez inmediata a las administraciones locales que vieron colapsados sus presupuestos por la magnitud del desastre. Según comentó De la Espriella en su cuenta de X ,”habilitamos recursos extraordinarios del FONPET, destinamos recursos para garantizar la continuidad de la energía y ponemos en marcha una modalidad especial de Obras por Impuestos para acelerar la reconstrucción”. Todo esto para brindar a las regiones la capacidad de responder con rapidez al desastre estructural sin incurrir en endeudamientos de emergencia, optimizando los capitales institucionales que ya se encuentran acumulados en las bolsas públicas de ahorro nacional.
Los fondos que se liberarán provienen de los aportes acumulados por las regiones mediante impuestos, venta de predios, giros del Sistema General de Regalías y otros rendimientos financieros. Esta bolsa colectiva, administrada por el Ministerio de Hacienda constituye el respaldo histórico que guardan las entidades locales para responder por sus pasivos laborales.
No obstante, el decreto fija una condición indispensable y es que únicamente se podrán invertir los saldos excedentes de los sectores de salud, educación y propósito general. Para acceder a estos dineros, cada alcaldía o gobernación debe demostrar que ya cuenta con el 100% de la cobertura requerida para saldar sus pasivos pensionales, evitando desproteger a los jubilados del sector público.
Los recursos liberados tendrán una destinación específica orientada a la reconstrucción de la infraestructura pública afectada por el movimiento telúrico. De manera excepcional, los excedentes del sector salud se enfocarán en reparar y reforzar las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas que sufrieron colapsos estructurales durante la emergencia sísmica.
Para facilitar el flujo financiero, la norma reabrió ventanas temporales especiales con plazos de 30 y 45 días hábiles para tramitar las solicitudes. Este ajuste administrativo flexibiliza los calendarios ordinarios del primer semestre, permitiendo que los mandatarios locales completen los requisitos técnicos ante el Ministerio de Hacienda en tiempos récord.
Finalmente, el decreto establece que el dinero retirado no podrá desviarse a gastos corrientes ni de funcionamiento. Toda ejecución estará supeditada a la viabilidad técnica del Ministerio de Salud en el área hospitalaria y permanecerá bajo la auditoría rigurosa y el rastreo especial de la Contraloría General de la República.








