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Decreto 1174 ¿Es o no una nueva reforma laboral?

Muchos han sido los debates desde la expedición del decreto 1174 del 2020, ya que distintos grupos sindicales han expresado su inconformidad frente a lo que contiene y la poca información clara que se ha obtenido de este.

Por: Daniela Serrano Anzola y Sebastián Murillo

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El Ministerio del Trabajo asegura que el Decreto 1174 no se trata de una reforma laboral, pues afirman que es la formalización exacta del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo. Según el ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera, mediante este decreto se crea el Piso de Seguridad Social, norma que busca ayudar a quienes ganan menos de un salario mínimo para que así, puedan acceder a un mecanismo de protección a la vejez.

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Sin embargo, muchas son las dudas que surgen de este decreto y con estas los rumores de que surja una reforma laboral.

Una reforma laboral se puede determinar cómo los cambios realizados a las normativas en busca de una eficiente regulación del mercado laboral; varias normativas que aplican como reformas laborales efectuadas en Colombia pueden ser: la ley 50 de 1990; ley 789 de 2002 y la ley 797 de 2003, finalmente en el año 2019 se mencionó un posible cambio en las leyes laborales para mejorar condiciones a trabajadores con un salario mínimo y en la informalidad.

Estas primeras menciones del Piso de Protección Social fueron hechas por la entonces Ministra de trabajo Alicia Arango, dicha propuesta surge a raíz de la entonces creciente cantidad de trabajadores informales y en aplicaciones tanto de domicilios como de prestación de servicios en movilidad.

El decreto 1174, oficialmente expedido el 20 de agosto de 2020, surge de la necesidad que se ha presentado durante la pandemia del covid-19, ya que, según el DANE, en lo corrido del año, la cifra de desempleo ha aumentado el 15,9% respecto al 2020.

“Esta nueva normativa podría generar más trabajos modernos, dando paso así a nuevas formas de entender la economía, no desde lo informal sino desde las diferentes modalidades de trabajo que se pueden presentar actualmente y a futuro”

Sofía Rodríguez, economista de la Universidad Central

El decreto reglamenta el Piso de Protección Social creado en el Plan Nacional de Desarrollo, para la población con ingresos menores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLV, ya sean por laborar a tiempo parcial con varios empleadores, como el caso de las empleadas domésticas, o los vinculados por contratos de prestación de servicios de bajos ingresos. El piso ofrece tres protecciones: Los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos Sociales), el régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, y el seguro inclusivo para riesgos laborales.

La apariencia de una reforma laboral se genera por la naturaleza de las materias que regula el Piso de Protección Social, que a simple vista se asemeja mucho a una especie de sistema general de protección social a menor escala, donde los BEPS se asemejarían al sistema de pensiones, el seguro inclusivo al sistema de riesgos laborales y se extendería el régimen subsidiado en salud

Afirma Oscar Sánchez, abogado laboral

Sin embargo, hay que aclarar que los BEPS son diferentes y no se asemejan a las pensiones, y el seguro inclusivo no posee las mismas prestaciones que sí cubre el sistema de riesgos laborales. Por otro lado, fuera de la conveniencia o constitucionalidad del decreto, los subsistemas del sistema general de seguridad social no fueron modificados.

Sí se encuentran dentro del ámbito de vinculación obligatoria del Piso de Protección Social, es decir, que el valor del contrato de prestación de servicios sea inferior al salario mínimo una vez hechas las deducciones tributarias, accedería a las tres formas de prestaciones incluidas

AFIRMA OSCAR SÁNCHEZ, ABOGADO LABORAL

A diferencia de las cotizaciones ordinarias para los contratos de prestación de servicios, normalmente como independientes, las pagaría el contratante en cuestión y no afectarían directamente las ganancias del contratista.

| Nota del editor *

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