Por: Daniela Serrano Anzola y Sebastián Murillo
El Ministerio del Trabajo asegura que el Decreto 1174 no se trata de una reforma laboral, pues afirman que es la formalización exacta del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo. Según el ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera, mediante este decreto se crea el Piso de Seguridad Social, norma que busca ayudar a quienes ganan menos de un salario mínimo para que así, puedan acceder a un mecanismo de protección a la vejez.
Sin embargo, muchas son las dudas que surgen de este decreto y con estas los rumores de que surja una reforma laboral.
Una reforma laboral se puede determinar cómo los cambios realizados a las normativas en busca de una eficiente regulación del mercado laboral; varias normativas que aplican como reformas laborales efectuadas en Colombia pueden ser: la ley 50 de 1990; ley 789 de 2002 y la ley 797 de 2003, finalmente en el año 2019 se mencionó un posible cambio en las leyes laborales para mejorar condiciones a trabajadores con un salario mínimo y en la informalidad.
Estas primeras menciones del Piso de Protección Social fueron hechas por la entonces Ministra de trabajo Alicia Arango, dicha propuesta surge a raíz de la entonces creciente cantidad de trabajadores informales y en aplicaciones tanto de domicilios como de prestación de servicios en movilidad.
El decreto 1174, oficialmente expedido el 20 de agosto de 2020, surge de la necesidad que se ha presentado durante la pandemia del covid-19, ya que, según el DANE, en lo corrido del año, la cifra de desempleo ha aumentado el 15,9% respecto al 2020.
El decreto reglamenta el Piso de Protección Social creado en el Plan Nacional de Desarrollo, para la población con ingresos menores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLV, ya sean por laborar a tiempo parcial con varios empleadores, como el caso de las empleadas domésticas, o los vinculados por contratos de prestación de servicios de bajos ingresos. El piso ofrece tres protecciones: Los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos Sociales), el régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, y el seguro inclusivo para riesgos laborales.
Sin embargo, hay que aclarar que los BEPS son diferentes y no se asemejan a las pensiones, y el seguro inclusivo no posee las mismas prestaciones que sí cubre el sistema de riesgos laborales. Por otro lado, fuera de la conveniencia o constitucionalidad del decreto, los subsistemas del sistema general de seguridad social no fueron modificados.
A diferencia de las cotizaciones ordinarias para los contratos de prestación de servicios, normalmente como independientes, las pagaría el contratante en cuestión y no afectarían directamente las ganancias del contratista.