La ley 213 de 2021, busca que en el transcurso de dos a ocho años, los 14 tipos de plásticos sean ya totalmente descontinuados en el mercado colombiano.
La lista consta de dos periodos. Uno a dos años y otro a ocho años.
La lista a dos años esta encabezada por: Bolsas de punto de pago que se utilizan para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial; las bolsas utilizadas para proteger periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para proteger ropa lavada; soportes para las bombas; mezcladores, pitillos y soportes de copitos de algodón.
Para dentro de ocho años los plásticos que deben ser descontinuados son los siguientes: Envases o empaques y bolsas para contener líquidos no preenvasados; platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer; confeti, manteles y serpentinas plásticas; envases o empaques y bolsas para comidas de consumo inmediato o de entrega a domicilio; laminas para servir o empacar alimentos de consumo inmediato; envolturas para frutas y verduras; strickers para frutas; mangos para hilo dental.
Por su puesto que habrán algunas excepciones, como por ejemplo los empaques para los residuos químicos y biológicos, los implementos médicos y los empaques de productos alimenticios de origen animal.
Ahora, ¿Qué pasa si alguien llega a incumplir con está ley?
La ley contempla sanciones como multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas a quienes incumplan la norma, por lo que el dinero recolectado de dichas sanciones, deberá ser destinado a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora.
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