
El reciente fallo de la Corte Constitucional da por cerrada la disputa entre la multinacional Mansarovar Energy y los habitantes del municipio de Cumaral, Meta, referente a la explotación del subsuelo que exigía la compañía extranjera en dicho territorio colombiano. La sentencia da por sentado que la consulta popular no debe tener efectos contundentes en el uso del subsuelo, pues éste es propiedad del Estado conforme dictamina el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia.
En entrevista con RCN Radio, la magistrada ponente del fallo de la Corte, Cristina Pardo, aseguró que si bien la sentencia constitucional está dirigida para el caso de Cumaral específicamente, se trata también de una jurisprudencia vinculante, es decir que se puede poner en práctica también ante las otras 54 consultas que se adelantan en el país. Además, brindó un parte de consuelo al asegurar que los municipios sí tienen autoridad sobre el suelo, el Estado sobre el subsuelo, y la utilización de ambos recursos debe hacerse de manera concordada y coordinada. Más allá de la decisión constitucional que le dio un plazo de dos años al Congreso para legislar sobre la materia, existe un tema que merece ser tratado ya que el Estado se cataloga per se como el legítimo dueño del subsuelo: ¿Es realmente eficiente el Estado colombiano en la articulación de los intereses de la nación sobre el uso de sus recursos?
La concepción de Thomas Hobbes sobre el nacimiento de un Estado se podría simplificar en la necesidad que tuvieron los antepasados de construir y perpetuar un orden justo y una fuerza abstracta que garantizara los derechos y el cumplimiento de los deberes individuales y colectivos. A partir de dicho contrato social, los seres humanos renunciaban a su libertad para situarse debajo de un ente protector y justiciero; nacía así el famoso Leviatán de Hobbes, o, en Rousseau, el Estado. El Estado está para ejercer presión y ejercer soberanía sobre un territorio delimitado y sus habitantes. También, cuando la ocasión lo amerita, para recurrir a sus poderes justicieros y brindar protección, garantías y el restablecimiento de un orden social apropiado.
En el caso colombiano, el Estado no se ha caracterizado precisamente por articularlos intereses de la nación sobre la cual se sitúa. Ha estado oscilando de un lado a otro, obedeciendo a lógicas extranjeras, sin ser mínimamente autárquico en cuestiones económicas, por ejemplo. Frente a la sentencia constitucional en cuestión, el Estado colombiano reclama para sí la responsabilidad de visibilizar y articular los verdaderos intereses de la nación sobre la utilización del subsuelo colombiano. Se trata, entonces, de llevar a cabo el artículo 2 de la Constitución cuando éste dice que es fin del Estado ‘’Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial’’.
En la globalización, el neoliberalismo y otras lógicas de desarrollo económico, social y cultural, están permeando las habilidades soberanas de los Estados. Dicha manera de actuar se agudiza conforme las multinacionales extranjeras interesadas en recursos naturales, por ejemplo, ven en países en vías de desarrollo el escenario perfecto para situar su dominancia sobre los intereses de la nación, creando enormes rachas de indiferencia, empobrecimiento y desigualdad social. Es ante este escenario caótico pero real, que el Estado colombiano, ya que reclamó para sí la capacidad de decidir sobre el subsuelo de la nación, debe actuar con contundencia y premura para evitar el oscuro manoseo del capital extranjero sobre lo que realmente quiere la mayoría de la nación colombiana; la protección de sus recursos naturales.
Las consultas populares para decidir sobre la explotación del suelo y subsuelo en diferentes municipios de Colombia, han dado un parte positivo referente al empoderamiento de las comunidades en sus respetivos territorios. Municipios como Pijao en Quindío, Arbeláez y Cabrera en Cundinamarca, Piedras y Cajamarca en Tolima y Tauramena en Casanare, entre muchos otros, son un claro ejemplo quelas comunidades llaman al Estado a ser más presto en la defensión de susintereses sobre los de grandes multinacionales neoliberales. En ese sentido latarea estatal es clara: cumplir sus obligaciones contractuales de las que hablan Hobbes, Rousseau y hasta el liberal Locke, preponderando la soberanía nacional sobre los capitales extranjeros interesados en la explotación prolongada de los recursos renovables y no renovables.