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Impuesto predial, recaudos a nivel territorial

A causa de la emergencia sanitaria y la precariedad económica que se está viviendo a causa de la Covid-19, la alcaldesa Claudia López ha anunciado unos nuevos parámetros para el pago del impuesto predial en el Distrito Capital.

Por: Gabriela Marín Suarez y Valentina Perafan Javela

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La administración de Bogotá decidió, en los primeros días de marzo, congelar los pagos del impuesto predial. La estrategia consiste en aplazar el calendario tributario y dar un descuento del 10% a la persona que haga el pago en una sola cuota. Hasta el mes de junio estará vigente este descuento que aprobó la Alcaldía Distrital.

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Si no tiene la posibilidad de pagar el impuesto en una sola cuota, puede acceder a un segundo beneficio donde puede aplazar el pago del impuesto y pagarlo en cuatro cuotas iguales de valor. Tenga en cuenta que se permite declarar hasta el 31 de mayo, de este modo los pagos serían entre junio de este año y enero de 2022.

Para el sector comercial como hoteles, restaurante y bares que ha sido uno de los sectores más afectados por las cuarentenas a causa del virus Covid-19, tendrán la ayuda extra de no tener que pagar el impuesto predial hasta el 2022, esto quiere decir que estas propiedades deben declarar el impuesto hasta el 31 de mayo del presente año, pero no deben pagar sino hasta el año entrante. El primer pago se realizaría en enero del 2022.

Los ciudadanos propietarios de inmuebles del sector comercial pueden realizar el pago en las 4 cuotas como se expone en el segundo beneficio que dijo la alcaldesa, con la posibilidad de realizar dichos pagos a partir de enero del próximo año.

Es un alivio conocer la existencia de estos beneficios, teniendo en cuenta que estos últimos 2 años han sido muy complicados para el sostenimiento económico, y aún así, aunque no es un gasto primordial para sobrevivir, uno no se puede olvidar que también hay que pagar estos impuestos

Comenta Javier Niño, propietario de 3 inmuebles

Pero ¿qué es y cómo se calcula este impuesto?

El impuesto predial, como lo menciona Alexander Vergara, revisor fiscal, es un impuesto municipal que todos los colombianos, propietarios de un inmueble, deben pagar cada año. De esta manera se recauda fondos para la administración local.

Se entiende por bien inmueble a las propiedades como casas, apartamentos, terrenos, almacenes o edificios. Según el artículo 13 de la ley 44 de 1990 señala que los propietarios del inmueble deben presentar la declaración anual del impuesto predial. El municipio correspondiente lo liquida mediante una factura o una cuenta de cobro.

Para calcular el valor a pagar de este impuesto, se tienen en cuenta varias características: si es rural o urbano, y el estrato social, para cada opción las tarifas pueden variar; además se tiene en cuenta el avalúo comercial o catastral que hace referencia al valor estimado de lo que puede llegar a valer el bien en total. Se toma el avalúo y se multiplica con la tarifa, de ese modo el resultado será el monto que se debe pagar.

¿Cómo se realiza el pago del impuesto predial?

Tradicionalmente los formularios llegaban directamente a las casas, donde el propietario solo tenía que firmar y dirigirse a un banco para hacer el debido proceso de pago.

Ahora con la llegada de las plataformas digitales, se puede realizar por internet. Los ciudadanos pueden empezar el proceso de pago después de descargar el formulario predial disponible en www.haciendabogota.gov.co y luego haciendo directamente el pago con la respectiva entidad bancaria.

Para las personas que no cuentan con acceso a estos recursos de conectividad, Vergara comenta que los ciudadanos pueden dirigirse, en el caso de Bogotá, a un Supercade y solicitar el formulario predial, de ahí dirigirse a una entidad bancaria para realizar el pago.  

¿Cuáles serían las consecuencias al no pagar este impuesto?

Las consecuencias de evadir este impuesto van desde pagos con sanciones hasta el embargo de la propiedad.

Para más información sobre el impuesto predial, visite la página de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.shd.gov.co/shd/.

| Nota del editor *

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