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“Nada para las Víctimas sin las Víctimas”: Paula Gaviria

Por: Ángela García

Tras más de 50 años de conflicto armado y sin ningún acuerdo de paz, el 10 de junio de 2011 el entonces presidente Juan Manuel Santos Calderón promulgó la Ley 1448/11, más conocida como Ley de Victimas y Restitución de Tierras, hasta el momento la máxima expresión de compromiso Estatal y dignificación de la población civil que padeció o padece el horror del conflicto armado mediante el reconocimiento jurídico de su calidad de víctimas.

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En lo político Juan Fernando Cristo ha izado la bandera de la Ley de Víctimas desde el año 2003, lo que pocos saben es que gran parte de las organizaciones de víctimas le otorgan el reconocimiento a Paula Gaviria Betancur, una mujer dedicada a la construcción de paz, la veeduría a los Derechos Humanos y la dignificación de las víctimas en el país.

Paula Gaviria no titubea al afirmar: “Nada para las Víctimas sin las Víctimas”. Considera que el modelo participativo que originó la Ley 1448/11 se debe mantener en el diseño e implementación de las medidas de atención y reparación de esta población. Se muestra preocupada al preguntarle por la situación actual de las víctimas en el país pues la relaciona con los asesinatos de líderes sociales y con el cliché que se convirtió hablar del tema en el país.

A continuación, una línea de tiempo sobre el camino jurídico, político y social que ha tenido que transitar la Ley de Víctimas para materializarse:

Ámbito Internacional

  • 1949 Convenios de Ginebra de 1949 donde se determina en el Convenio III especial protección para la población civil, en particular, en territorio enemigo y en territorios ocupados.
  • 1977 Protocolos adicionales que establecen lineamientos en el Protocolo II para protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades.
  • 1992 La Organización de las Naciones Unidas hace el nombramiento del Representante del Secretario General sobre los desplazados.
  • 1996 En el 52º período de sesiones de la ONU el Representante sugiere a la Comisión ahondar en el derecho a la reparación y el derecho al refugio (E/CN.4/1996/52/Add.2)

Ámbito Nacional

  • 1997 El primer acto legislativo a favor de las víctimas en el país fue emitido por la Corte Constitucional a través del Magistrado Alejandro Martínez Caballero con la Sentencia T227-97 que ratifica el derecho a la libre circulación y dignidad humana de los desplazados de la Hacienda Bellacruz en el Cesar.
  • 1997 El presidente Ernesto Samper Pizano promulga las leyes 317/97, 418/97 y el decreto 976/7 por las cuales se definen y reglamentan los derechos de los desplazados del conflicto armado en el país.
  • 2004 La Corte Constitucional promulga la sentencia T025 por la cual se emiten diez medidas de cumplimiento obligatorio dirigidas a diferentes instituciones encargadas de la atención de los desplazados y la restitución de sus Derechos Fundamentales.
  • 2005 El entonces presidente Álvaro Uribe Vélez promulga, bajo el principio de Solidaridad, la ley 975 de 2005 en la cual se dictan disposiciones para la reincorporación y acuerdos humanitarios para la población desplazada. También se constituye el Grupo de Memoria Histórica.
  • 2007 El Senado llevó a cabo la Jornada de Solidaridad con las víctimas, la primera de muchas acciones que visibilizó desde los territorios la problemática y propuso pasar del concepto de desplazados al de víctimas.
  • 2008 Se promulga el decreto 1290 que ordena la creación de un programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social.
  • 2009 Se archiva la Ley que pretendía reconocer la responsabilidad del Estado con las víctimas, para dignificarlas y repararlas.
  • 2010 El único candidato a la Presidencia que no firmó el pacto social por las víctimas fue Juan Manuel Santos. El 27 de octubre el mismo presidente Santos presentó ante el Senado la Ley de víctimas.
  • 2011 Se promulga La ley de Víctimas y Restitución de Tierras incluyendo los Decretos étnicos que permitirían el desarrollo de la Ley de Víctimas con enfoque diferencial, es el primer acto legislativo que pasa del principio de solidaridad al de responsabilidad estatal.
  • 2012 Nacen la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Unidad de restitución de Tierras y el Centro Nacional de Memoria Histórica con el objetivo de darle cumplimiento a la Ley 1448 de 2011.
  • 2013 Se crea el Fondo para Víctimas del Conflicto Armado, estrategia administrada por el ICETEX que permite el acceso, permanencia y graduación de sus beneficiarios.
  • 2014 Desde la Mesa de negociación de la paz se emite el Decálogo de Víctimas en el cual los actores asumen su responsabilidad en la atención y reparación de esta población.

Si bien este listado comprime el tiempo como una suma de anécdotas, los logros desde el ordenamiento jurídico para la garantía de derechos por parte de los millones de víctimas en Colombia han significado los esfuerzos de personas, de organizaciones nacionales e internacionales, cuyos avances no suponen haber alcanzado una situación ideal pero sí permiten que las víctimas cuenten con recursos legales y con mayor reconocimiento social.

| Nota del editor *

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