¿Tras el sismo su predio sufrió daños? Esta es la ruta legal que debe seguir para no perder su plata

Tras un fuerte sismo, la incertidumbre sobre quién asume los costos y qué pasa con los arriendos o créditos hipotecarios es común. Conozca qué dice la ley y cómo actuar paso a paso.

El pánico que genera un temblor de gran magnitud suele dejar una estela de dudas cuando los cimientos de la vivienda presentan afectaciones. Más allá del susto, la pregunta que surge inmediatamente en las familias colombianas es: ¿ahora quién responde?

En diálogo con los micrófonos de RenovAcción, la abogada Claudia García, directora de la firma Clave Judicial, explicó detalladamente la ruta legal y práctica que deben seguir propietarios, arrendatarios y administradores de conjuntos residenciales para proteger su patrimonio.

- Patrocinado -

El primer paso: la evaluación oficial

La regla de oro tras un movimiento telúrico que deja grietas o daños visibles es contundente: no dar por sentada la habitabilidad de la vivienda.

La experta señala que el primer deber ciudadano es reportar el estado de la edificación a las autoridades. En el caso de Bogotá, los ciudadanos deben canalizar sus reportes a través del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger), el cual cuenta con canales digitales para agendar las respectivas inspecciones. En otras regiones del país, el reporte debe elevarse a los cuerpos de Bomberos o a las entidades municipales de gestión del riesgo.

Si el daño ocurre en una propiedad horizontal (edificios o conjuntos cerrados), es obligación ineludible de la administración contratar a un ingeniero estructural. Este profesional es el único facultado para emitir un peritaje que determine si hay compromiso en la estabilidad de la obra o si es perentoria una evacuación.

El dilema de los seguros: ¿quién paga los daños?

El bolsillo es, sin duda, una de las mayores preocupaciones. Según García, la responsabilidad económica recae en distintos actores, todo depende del tipo de pólizas y coberturas vigentes:

  • Propiedad horizontal: Las áreas comunes (fachadas, ascensores, cubiertas y escaleras) deben estar amparadas obligatoriamente por la póliza del conjunto. La administración debe activarla de inmediato.
  • Créditos hipotecarios: Los ciudadanos que se encuentren pagando su inmueble mediante un crédito bancario tienen, por defecto, pólizas atadas a la deuda que cubren contingencias como terremotos e incendios. La clave es comunicarse a la mayor brevedad con la entidad financiera para iniciar el trámite.
  • Constructoras: En caso de que los peritajes técnicos logren demostrar que las afectaciones se derivaron de fallas de diseño o de un flagrante incumplimiento de la norma sismorresistente, la constructora podría enfrentar procesos legales para responder por los daños.
La abogada Claudia García es directora de Clave Judicial.

¿Qué pasa si vivo en arriendo?

Los inquilinos suelen quedar en una encrucijada legal. Frente a este escenario, la abogada enfatizó que la normatividad colombiana ampara al arrendatario ante situaciones de fuerza mayor.

Si el inmueble queda parcial o totalmente inhabitable, el inquilino debe notificar inmediatamente, y de forma escrita, al propietario o a la agencia inmobiliaria. A este reporte se deben adjuntar las pruebas visuales y la solicitud formal de una valoración técnica.

Tras esto, el arrendatario tiene la potestad de negociar varias salidas:

  • Acordar una reducción proporcional del canon de arrendamiento mientras se ejecutan los arreglos.
  • Concertar la suspensión del pago si es estrictamente necesario evacuar el inmueble para realizar reparaciones profundas.
  • Exigir la terminación del contrato sin penalidades económicas, en el caso extremo de que el inmueble registre pérdida total o destrucción severa.

Alivios del Gobierno y el valor probatorio

Ante emergencias o desastres naturales de gran escala, el Gobierno interviene. Durante el espacio radial, se recordaron los recientes decretos 1261 y 1226 de 2026. Estas normativas, expedidas bajo el Estado de Emergencia Económica y Social, otorgan plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones tributarias y abren la puerta a líneas de crédito blandas para la recuperación de las personas naturales y jurídicas afectadas.

Finalmente, la directora de Clave Judicial dejó una máxima para cualquier proceso: la prueba documental lo es todo. Toda reclamación requiere soporte, por lo que los afectados deben archivar celosamente fotografías, videos con fecha, copias de los conceptos del Idiger, pólizas y toda la trazabilidad de correos electrónicos cruzados con las administraciones o arrendadores.


Si quiere profundizar el día a día de las acciones de la Obra de El Minuto de Dios, escuche de lunes a viernes de 11 a 12 del día el programa de radio RenovAcción por Emisora Minuto de Dios Bogotá 107.9 FM y en UNIMINUTORadio.com.co

Escuche la entrevista a continuación:

| Nota del editor *

Si usted tiene algo para decir sobre esta publicación, escriba un correo a: jorge.perez@uniminuto.edu

Otros contenidos

Contenidos populares