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¿Una novedosa reforma laboral?

En los últimos meses se ha hablado de la Reforma Laboral que entraría en vigencia para este año 2021, sin embargo, aún está en la mesa de diálogo del Gobierno Nacional.

Por: Angie Elizabeth Culma y Sergio Alejandro Vargas

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A finales de 2002 el Congreso de la República aprobó la Ley 789, más conocida como Reforma Laboral, la cual, en el Artículo 26, amplió la jornada de trabajo ordinario (diurno) “entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.)”. Con el Artículo 51, permite jornadas diarias flexibles de trabajo repartidas de manera variable durante la semana, con un mínimo de 4 y un máximo de 10 horas diarias. La cantidad exacta es acordada entre empleador y trabajador con el objeto de completar la jornada semanal de 48 horas.

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Respecto al contrato de aprendizaje (Artículos 30 a 39), redujo los costos alrededor de un 44% al disminuir el salario al 50% del mínimo legal en la fase lectiva y al 75% en la fase práctica, y al no obligar al empleador a efectuar los pagos de cotización en pensiones. Además, el contrato de aprendizaje se vuelve una obligación para las empresas con más de 15 empleados, pero su naturaleza deja de ser laboral por lo que el trabajador no recibirá prestaciones, con excepción de los pagos a salud y riesgos profesionales.

L”a nueva reforma pretende reducir la jornada máxima legal de 48 a una jornada de 45 horas semanales, la aplicación seria de manera gradual, el primer año 47 horas, el segundo año 46 horas y el tercer año 45, sin embargo, le brinda a las empresas la facultad de aplicarlo de inmediato”.

abogado laboralista Aldo Machado explica

El aporte de seguridad social será por días, horas o semanas dependiendo cómo se trabajó, también propone la eliminación de horas extras y dominicales triples e implementar un salario mínimo diferencial por regiones, que se definiría con base en variables como la productividad y la competitividad de cada lugar.

Según el documento “ABC Reformas para una Colombia Post-COVID 19” publicado por Fedesarrollo el 12 de abril de 2021, la reforma pretende introducir una tasa progresiva de aportes a salud a cargo del trabajador, donde se destinará un punto de los aportes a las cajas de compensación para financiar un seguro de desempleo, reducir el rango exento de declaración de renta a la mitad incrementando la base gravable y establecer gradualmente una tarifa de 8% de IVA sobre bienes y servicios que actualmente están exentos, excluidos, o gravados al 5% (2% en 2022, 5% en 2023 y 8% en adelante).  

Otros cambios que traería son:

  1. Compensación del IVA por $63.000 al 40% más pobre de la población  
  2. Permite a las personas que mensualmente ganan menos del salario mínimo, porque trabajan a tiempo parcial, acceder a protección social, es decir, a la salud en el régimen subsidiado
  3. Un seguro que cubre riesgos laborales y ahorro para la vejez
  4. Salario diferencial para los jóvenes entre 18 y 25 años que recibirán 75% de un salario mínimo como una forma para combatir el desempleo.

| Nota del editor *

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