1. En el caso de Seuxis Paucias Hernández Solarte, la Sección de Revisión de la JEP, luego de un análisis jurídico juicioso, aplicó la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 transitorio de la Constitución Política, porque no tuvo a disposición pruebas suficientes que le permitieran establecer la fecha precisa de la conducta que le imputa a ese compareciente una corte de los Estados Unidos de América.
2. Al conceder la garantía de no extradición a Hernández Solarte, la Sección de Revisión de la JEP ordenó que, una vez esté ejecutoriada la providencia -cuya apelación ha sido anunciada por la Procuraduría General-, las autoridades judiciales colombianas investiguen debidamente la conducta que se le imputa al compareciente en los Estados Unidos de América.
3. En su comunicado de hoy, la Fiscalía General de la Nación asegura que, como “producto de la cooperación judicial internacional”, en las últimas horas incorporó “nuevas evidencias y elementos de prueba” sobre el caso, que le permitieron expedir una orden de captura en contra de Hernández Solarte. Esas pruebas nunca fueron aportadas a la Sección de Revisión de la JEP.
4. La JEP se pregunta por qué esas evidencias que dice tener la Fiscalía General de la Nación, suministradas por el país que solicitó la extradición de Hernández Solarte, no fueron aportadas al análisis que hizo la Sección de Revisión.
5. Una vez se interponga debidamente el recurso anunciado por la Procuraduría General de la Nación contra la decisión de la Sección de Revisión en este caso, la Sección de Apelación de la JEP se dispondrá a considerarlo.
6. Debe quedar claro que la JEP, como Tribunal de Justicia Transicional, actuó en el caso Hernández Solarte como garante del proceso de paz, apegado a la juridicidad y no ha sido ella la que eventualmente propicie la crisis del proceso de paz.
7. La JEP insiste en el respeto al estado de derecho y a sus instituciones.