El embrollo se originó tras la presunta suspensión por 25 años de las licencias de conducción para aquellas personas, que usan su carro particular para prestar un servicio público, bajo la modalidad de las plataformas digitales, que tal parece son “ilegales”.
Frente a esta situación, el día de hoy el alto tribunal de la Corte Constitucional, anunció, tras un previo estudio de la demanda contra el código de transporte de 2002 que:
“La Corte encontró que la norma que regulaba la cancelación o la posibilidad de obtener nuevamente una licencia tras la cancelación por 25 años, que la ley que reguló esos 25 años para volver a pedir la licencia cancelada se refería exclusivamente a quienes fueron sancionados por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas”, explicó la magistrada Gloria Ortiz, ponente de la decisión.
De tal manera que se determinó que esta norma se mantendrá para aquellas personas que conduzcan bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.
En el caso de los conductores que hacen servicio público de transporte de forma ilegal, la Corte determinó que la suspensión de la licencia será por tres años solamente.