Por: Sonia Milena Torres
La Procuraduría identificó que la amenaza más recurrente en las contrataciones por COVID-19 es la compra de bienes o servicios con sobreprecios, independientemente de las posibles distorsiones del mercado. Otros hallazgos fueron:
- Convenios que no eran prioritarios, entre ellos los de publicidad para resaltar la imagen de alcaldes, gobernadores o partidos políticos
- Adquisición de material publicitario impreso, radial, fotográfico o virtual sobre prevención del COVID-19, dirigido a población con acceso a televisión e internet y que cuentan con información suficiente.
- Falta de justificación previa de la necesidad de contratos. En algunos casos no quedó claro si los recursos estaban destinados a contener la emergencia o hacen parte del giro ordinario de las funciones de la entidad.
- Adquisición de ayudas humanitarias sin identificar la población vulnerable con base en la cual se determinó el número de mercados y compra de bienes, sin cotizaciones o fuentes de información sobre precios.
- La deficiencia en la justificación también incluyó la entrega de bienes y servicios adquiridos en virtud de la emergencia sanitaria, pero que fueron destinados a otros fines.
- Se hizo la donación de mercados a población no vulnerable o no necesitada o con fines políticos, con lo que se desatendió la satisfacción de las necesidades de hogares pobres o vulnerables que no están cubiertos por programas como Familias en Acción, Colombia Mayor e Ingreso Solidario.
- Contratación por urgencia manifiesta que no está relacionada con la contención del COVID-19, como la vinculación de personal administrativo y mantenimiento de parques.
- Falta de idoneidad del contratista, por no tener la capacidad financiera o la experiencia para ejecutar en forma eficiente y adecuada los compromisos asumidos
La urgencia manifiesta, según la Corte Constitucional, es “una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa” por ende, los gobiernos locales y departamentales están haciendo la adjudicación de contratos bajo dicha modalidad por no requerir autorización de algún ente superior.
Así mismo, en la mayoría de los casos, los contratistas tienen como objeto social fundaciones o asociaciones que no cuentan con la experiencia necesaria para ejecutar el contrato, por ejemplo, la situación de Guaduas con la firma del contrato con la Fundación PM2 o el convenio para el suministro de ayudas humanitarias celebrado con una persona jurídica dedicada a organización de eventos sociales.
Para evitar las anteriores situaciones, la Procuraduría pide a los gobiernos nacional, departamental y municipal el libre acceso de los entes de control a los planes de acción, así como a los contratos para su ejecución.
Las contrataciones deben incluir:
- Las razones por las que permite afrontar la emergencia sanitaria
- Focalización de la población beneficiaria
- Justificación técnica y económica de la contratación
- Condiciones de entrega de los bienes o la prestación del servicio
- Información sobre la persona natural o jurídica con la que se celebró el contrato.
Finalmente, el Procurador, Fernando Carrillo Flórez, precisó que el ente de control vigila contratos por más de $1,4 billones que suscribieron el Gobierno Nacional y los entes territoriales e hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores, “para que los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios necesarios para contener la pandemia, cumplan con los principios de la contratación pública, garanticen el uso adecuado y prioritario de los recursos y atiendan a la transparencia, la eficiencia y la integridad en el manejo de dineros públicos”.