Por: Daniel V.Rojas Chia

La sanción dentro del sistema cancelario colombiano puede ir de los 4 a los 9 años de prisión.
- Fraude al sufragante: Se trata de engañar a un votante para que vote por algún candidato, lista o partido. Es castigado con hasta 8 años de prisión y una multa de hasta 200 salarios mínimos. La pena se aumentará si lo hace un servidor público
- Constreñimiento al sufragante: Este delito consiste en amenazar o presionar a un elector para que vote por determinado candidato. Quien lo haga deberá pagar de 4 a 9 años de cárcel y una multa de cincuenta 50 a 200 salarios mínimos.
- Fraude en inscripción de cédulas: Es cuando una persona inscribe su cédula de ciudadanía para votar en una localidad, municipio o distrito diferente al que reside con el propósito de votar por determinado candidato. Esto es lo que se conoce como trashumancia o trasteo de votos.
- Elección ilícita de candidatos: Es quien se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempañarlo por decisiones judiciales, disciplinarias o fiscales.
- Tráfico de votos: Aplica para quien ofrezca, a cambio de recibir algún beneficio, los votos de un grupo determinado de ciudadanos. Quienes incurran en este delito deberán pagar hasta 9 años de prisión y entre 400 y 1.200 salarios mínimos.
- Voto fraudulento: Es para quien suplante a un ciudadano en el momento de votar o ejerza este derecho más de una vez.
- Favorecimiento de voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o que éste vote más de una vez, tendrá una pena de hasta 8 años de cárcel y una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: El servidor público que no haya entrega oportunamente los documentos electorales con sellos de urna o de arca triclave, será castigado con hasta 9 años de prisión y deberá pagar hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, podría ser inhabilitado.
- Alteración de resultados electorales: Quien altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente deberá pagar hasta 8 años de prisión, así como una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: La persona que desaparezca o retenga la cedula de ciudadanía de algún votante se expone a una pena de hasta 8 años de prisión y una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
- Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, pagará hasta 9 años de cárcel y una multa de cincuenta hasta 200 salarios mínimos.
- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña electoral que permita el ingreso de recursos de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales pagará hasta 8 años de cárcel y una multa que puede llegar a los 1.200 salarios mínimos.
- Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Quien administra los recursos de la campaña y exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral pagará hasta 8 años y una multa correspondiente al mismo valor de lo excedido.
- Omisión de información del aportante: Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, pagará hasta 4 años de cárcel y una multa que puede llegar a 1.200 salarios mínimos.