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Inicia debate para prohibir comercialización de plásticos de un solo uso

El objetivo es resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano.

Recientemente, el proyecto de Ley 010 de 2020, “por el cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo”, inició su estudio y debate por parte de La Comisión Quinta. Así, este proyecto tiene por objeto permitir la “sustitución y cierre de ciclos, de forma tal que se logre disminuir el impacto negativo generado por estos productos en el medio ambiente y la salud de los seres vivos“.

¿Qué son estos plásticos?

Los plásticos de un solo uso son aquellos fabricados con la finalidad de usarse una sola vez debido a su bajo costo, comodidad, higiene y facilidad en su producción. Entonces, su problema radica en que tienen niveles muy bajos de reciclaje y una inadecuada disposición, ya que contaminan los suelos y las fuentes hídricas.

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De esta forma, el mencionado proyecto va en contra de:

Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, distribuidas o entregadas en los puntos de pago.
Bolsas plásticas para embalar periódicos, revistas y facturas.
Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel, excepto los cárnicos.
Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos, excepto los cárnicos.
Bolsas para contener líquidos.
Platos, bandejas, cubiertos (cuchillos, tenedores, cucharas), vasos y guantes para comer.
Mezcladores y pitillos para bebidas y soportes plásticos para las bombas de inflar.
Rollos de película extensible y de burbuja utilizados para proteger objetos durante las mudanzas dentro del territorio nacional.
Envases y recipientes para contener o llevar alimentos preparados de consumo inmediato.
Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato.

Aunque, quedan exceptuados aquellos plásticos de un solo uso diseñados para propósitos médicos o de salud pública, para evitar contagio de enfermedades, por razones de asepsia e higiene y para contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación.

¿Cómo se ejecutaría?

Con la intención de de proteger la economía nacional, establecen unos plazos para la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de los plásticos de un solo uso. De este modo, las bolsas y rollos previamente mencionados se deberán sustituir a partir del 1 de enero del 2022; los pitillos incorporados en envases o recipientes para contener bebidas se deberán sustituir a partir del 1 de enero del 2024; y lo envases, soportes y láminas se deberán sustituir a partir del 1 de enero del 2025.

Así mismo, para el consumo dentro de los establecimientos de comercio (como restaurantes, cafeterías y bares) el agua y otras bebidas sólo se distribuirán en vasos o recipientes que no sean plásticos de un solo uso.

En caso de ser aceptado este proyecto, estos deberán ser sustituidos por materiales no plásticos que sean renovables, biodegradables en condiciones de ambiente natural, compostables en condiciones no industriales o reutilizables.

Finalmente, su incumplimiento podría acarrear sanciones como multas de 100 hasta 50 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos; decomiso de los elementos plásticos mencionados; clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un mes; y/o clausura definitiva del establecimiento.

| Nota del editor *

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