En pocos días se llevarán a cabo las elecciones regionales, allí los colombianos elegirán a los próximos alcaldes, gobernadores, concejales, ediles y diputados.
Para ello, y como es costumbre, la Registraduría General del Estado Civil, seleccionó a los ciudadanos que deberán asistir para ser jurados de votación.
Beneficio
Aquellos ciudadanos seleccionados por la Registraduría y que asistan como jurados de votación, tienen derecho a un día de descanso remunerado. Esto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, ese día compensatorio se podrá hacer efectivo dentro de los 45 días siguientes a la fecha de las elecciones.
De igual forma, aquellos jurados que voten también tienen derecho al medio día compensatorio
Consecuencias por no cumplir
Si es funcionario público: podría incurrir en una causal de destitución de su cargo.
Si es empleado de una empresa privada o estudiante: se le podría imponer una multa que va de 1 a 10 salarios mínimos. De tal manera que deberán pagar hasta $8’281.160. Si no lo paga, incluso, se podría ver enfrentado a un proceso judicial de cobro.
Impedimentos
El fallecimiento de: padres, hermanos, cónyuge, tíos o primos, suegros, cuñados, yernos o nueras, hijos adoptados o padres adoptivos. Esto si ocurre el mismo día de las elecciones o en los tres días anteriores.
Tener un enfermedad bastante grave.
No ser residente en el lugar donde fue designado o haberse inscrito y votar en otro municipio.
En cualquiera de estas situaciones se debe certificar con un documento legal.