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La ley “Andrés Felipe Arias” ¿cómo entenderla? ¿Y qué efectos tendrá?

Andrés Felipe Arias, ha agotado todos los medios para probar su inocencia, en todos a fracasado.

Después del 20 de julio sigue la segunda legislatura donde el partido de gobierno no perdió tiempo y ya presento su paquete de proyectos de ley, entre los que se destacan: la ley “Andrés Felipe Arias”. Dicho proyecto es la última alternativa que le queda al ex ministro de agricultura para evitar su condena de 17 años de prisión por el escandalo de Agro Ingreso Seguro (AIS).

El uribismo en cabeza del ex presidente y hoy senador del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, Paloma Valencia y Juan David Vélez preparan un paquete de proyectos de ley en que se encuentra el acto legislativo que es la última alternativa de Arias para que la conceda que le fue impuesta por la Corte Suprema de Justicia sea revisada por una sala especial.  Lleva como nombre de segunda instancia, a pesar de ello, y el revuelo que ha causado fue asociado al ex funcionario por su relación con Uribe y a la hora de ser presentado el caso también lo acogería. Sin embargo, antes de hablar de pros y contras hay que hacer una radiografía para entender como puede afectar las sentencias pasadas de la Corte y los costos que acararía. También, aclarar que la misma Corte Constitucional le pidió al Congreso que debatiera sobre el proyecto y que realizará una reforma a la Constitución para que fuera anexado a la carta magna.

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Acto legislativo 01 de 2018 ¿la oportunidad de Arias?

La Corte Constitucional hizo el llamado al Congreso para que debatiera sobre la segunda instancia y si el proyecto pasaba, fuera agregado a la Constitución. Cuando entro en vigencia el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU el 23 de marzo de 1976, la que dio la entrada a esta propuesta con el fin: “tendrán derecho a impugnarla bajo las mismas reglas de apelación de las sentencias de primera instancia señaladas en la Ley 906 de 2004 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan”.

 El Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos también incluye la doble instancia como parte del debido proceso. Colombia suscribió ambos tratados y está obligada a cumplirlos. ¿Entonces por qué apenas de habla de ella?

Con la carta magna actual (1991), se acogieron cientos de derechos, normas que el país necesita y que eran inexistentes. A pesar de ello, Colombia como país miembro debe estar al día referente a lo establecido en el 2004, la Corte Constitucional lo sabe, y el año pasado remitió que la doble instancia debe ser estudiaba y debatida.

Excepciones

Artículo 31 de la Constitución, toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada “salvo las excepciones que consagre la ley”. Estas son:

  1. Con base a lo mencionado, el ex magistrado José Gregorio Hernández Galindo, fundador de la Razón Pública, describió en la página web: ““juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3”.  ( Lea aquí la nota completa https://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/8072-la-doble-instancia.html)
  2. La autoridad penal de los congresistas es la Corte Suprema de Justicia, le compete la investigación y los juzgamientos de los miembros del Senado y Cámara de Representantes.
  3. Es de única instancia los fallos del Consejo de Estado sobre la pérdida de investidura a congresistas.
  4. La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de juzgar previamente de acusación a los aforados mediante los Órganos de Control.

¿La última es la vencida?

Andrés Felipe Arias, ha agotado todos los medios para probar su inocencia, en todos a fracasado. La Fiscalía lo halló culpable, la Procuraduría imputo dolo en su caso y la Controlaría lo culpo por favorecimiento a terceros. Tras conocer la condena que se le fue impuesta en el 2011, pidió asilo en Estados Unidos para que su caso fuera examinado, sin mayor remedio fue extraditado. El uribismo realizaría un acto legislativo para que su caso se nuevamente examinado. ¿Cómo? Para ello, se tendría que crear una sala adicional, enfocada a revisar los casos, por un principio de dos años, aunque puede agregársele dos años más para la totalidad de los casos implicados.

Arias no se favoreció con los dineros que iban destinados a campesinos, pero se le es imputado por favorecimiento a terceros, la mayoría a grandes hacendados.

Los favorecidos

Son varias las voces a favor y otras en contra, muchos pedirían que su caso nuevamente sea revisado, al ganar podrían demandar al Estado con una indemnización. Los constitucionalistas advierten de muchos peligros sobre la segunda instancia, la perdida de credibilidad de las instituciones, el tiempo que conlleva, y los costos, no tan solo por crear una sala adicional sino la oportunidad de demandar. Sin embargo, son los procesos que se benefician, entre ellos, la parapolítica, actos de Lesa Humanidad y Falsos positivos.

Foto: Cortesía de entrepreneur Son más de 120 procesos que serán revisados por la nueva sala de la Corte Suprema de Justicia.

El 2018 se dio a conocer sobre la importancia de incorporarla al Congreso, solicitud propiamente de la Corte, por los tratados internacionales que Colombia está suscrito. Hay que mencionar, que también pueden ratificar la imputación por la primera instancia, el hecho de ser revisados no les da favoritismo, solo es un proceso que los ciudadanos pueden apelar cuando no están di acuerdo con una sentencia por un tribunal. Lo difícil, es el pesimismo general que se tiene sobre la justicia, aún más, cuando la población puede pensar que la misma se contradice, esta involucrada en casos de corrupción y ahora a estas disputas políticas.

Periodista: Oscar Franco

| Nota del editor *

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