Escucha nuestras emisoras: 🔊 AUDIO EN VIVO |

Escucha nuestras emisoras: 🔈 BOGOTÁ 1430 AM | 🔈 CUNDINAMARCA 1580 AM | 🔈 TOLIMA 870 AM | 🔈 SOACHA | 🔈 NEIVA | 🔈 SOLO MÚSICA

Ministerio de Salud deberá convocar Comité Técnico sobre hepatitis C

En un plazo de 48 horas (desde impuesta la acción) se deberá determinar el grupo que definirá el futuro de los medicamentos necesarios.

Todo inició el 28 de octubre de 2015, cuando la Fundación IFARMA solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social la declaración de interés público para los medicamentos antivirales de acción directa utilizados para tratar la hepatitis C. Desde entonces IFARMA ha presentado varias acciones de tutela con el objetivo de proteger su derecho fundamental de petición.

Recientemente, la Federación Médica Colombiana, Misión Salud y Fundación IFARMA impusieron en conjunto otra acción de tutela con la que le requieren a Fernando Ruíz Gómez, como ministro de Salud y Protección Social “que dé cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en sentencia de fecha 01 de diciembre de 2020, si aún no lo ha hecho, o para que informe las razones del presunto incumplimiento, para lo que se le otorga el término improrrogable de dos días, contados a partir al recibo del oficio que comunique el presente requerimiento”. Lo anterior fue aceptado por el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá.

- Patrocinado -

Es por esto que Ruíz cuenta con un plazo de 48 horas para convocar al Comité Técnico Interinstitucional, pues esta es la instancia que determina si existen o no razones para declarar de interés público los medicamentos antivirales de acción directa requeridos en el tratamiento de la hepatitis C y la expedición del correspondiente acto administrativo.

También, el Juzgado 23 advirtió al ministro que el actual trámite se debe a un incidente de desacato de una sentencia dictada dentro de una acción constitucional, por lo que el no responder al requerimiento judicial dentro del término concedido hará que se ordene el inicio de todas las acciones que correspondan a la inobservancia de las providencias judiciales.

Finalmente, dentro de las peticiones objeto del desacato está el que se ordene “el arresto y la multa dentro de los límites establecidos por el Decreto 2591 de 1991, de la persona que se mantiene renuente a cumplir las órdenes establecidas por el juzgado 023 administrativo – sección 2 del circuito de Bogotá”.

| Nota del editor *

Si usted tiene algo para decir sobre esta publicación, escriba un correo a: radio@uniminuto.edu

Otros contenidos

Contenidos populares