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¿Por qué la economía colaborativa (Uber, Rappi y otras) “no colabora” con los derechos laborales? Expertos explican

Los trabajadores de ese modelo denuncian que sus condiciones no son óptimas y las empresas para las que trabajan, no los reconocen. Pero una sentencia que se dio en Colombia que obliga a una empresa a pagar prestaciones sociales a un trabajador, abre la luz para legislar en las zonas grises del modelo.

Tal vez no lo sepan, pero las personas de hoy apoyamos algo que se llama economía colaborativa, un modelo que se basa en el intercambio de de bienes y servicios a partir de una intermediación tecnológica que aporta a la creación de ciudades sustentables, tanto económica como ambiental, por la transformación en los modelos de consumo y las nuevas formas de trabajo.

Ahora las personas prefieren consumir y compartir que poseer y acumular, por lo que los emprendedores buscan sistemas ineficaces para convertirlos en oportunidades de negocio que suplan las nuevas demandas de los consumidores del siglo XXI.

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Sin embargo, la flexibilidad para microemprender está basada en la obtención de altas ganancias con bajas inversiones, por eso la mayoría de los trabajadores que laboran bajo ese modelo de economía, no son reconocidos por las empresas como trabajadores y por el contrario, son omitidos en la relación contractual que, en sentido literal, está.

Historia del nuevo modelo económico

La idea de ofrecer productos si salir de casa data de 1889, cuando los reyes de Italia le pidieron al dueño de una taberna llamada ‘Pizzería’ que les trajera una pizza a su palacio ubicado en Nápoles. Aunque fue en 1950 cuando la tendencia de pedir domicilios se disparó en EE.UU. porque los restaurantes no recibían comensales y decidieron promocionar sus alimentos por televisión.

La economía colaborativa, como modelo, surgió a principios del 2000 en respuesta a las crisis económicas y en contra de los modelos políticos y sociales tradicionales que limitaban a los emprendedores.

El término fue introducido por primera vez en el año 2010 por las empresarias estadounidenses Lisa Gansky y Rachel Bootsman con su libro “Lo que es mío es tuyo: el auge del consumo colaborativo”, pero tiene antecedentes en la década del sesenta cuando autores como Garret Hardín, publicó libros sobre el manejo de los recursos y su aprovechamiento para no deteriorar el medio ambiente, y durante los 70´s con el término “consumo colaborativo” proveído por otros autores como Marcus Felson y Joe Spaeth.

Problemas de la economía colaborativa  

Los trabajadores de ese modelo denuncian que sus condiciones no son óptimas y las empresas para las que trabajan, no los reconocen porque, según las mismas compañías, no hay una relación laboral directa entre las dos partes.

Por eso en el año 2018 los trabajadores de Argentina crearon la Asociación Personal de Plataformas (APP), un sindicato para los trabajadores de plataformas digitales que busca mejorar las condiciones laborales de los repartidores y luchar contra de la precarización laboral que estarían promoviendo algunas aplicaciones.

“De cada 10 trabajadores, 9,5 tenían reclamos semanales y ninguno era escuchado ni solucionado. En estas empresas cuando reclamas te tratan mal”, afirmó el secretario general del sindicato, Roger Rojas a la Agencia de Información Laboral (AIL) en el año 2018.

“Si entre varios países nos unimos con la creación de estos sindicatos en plataformas y nos empezamos a reunir, vamos a ser algo evidente, tangible. Existimos y nos haremos sentir y haremos valer nuestras peticiones, que a la final es una solo: una mesa de negociación y diálogo entre el Estado, los dueños o representantes de las plataformas, y los trabajadores”, asegura el líder.

No solo los repartidores tienen problemas, los clientes a veces no obtienen el producto que piden o reciben un mal servicio, pero en la mayoría de los casos no pueden quejarse ante alguna institución de comercio porque aceptan los términos de las aplicaciones al momento de utilizarlas.

Casos en Colombia

El pasado 30 de septiembre, el abogado Javier Almanza consiguió que un juez del Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas en Bogotá, fallara en favor de un repartidor para que la empresa donde trabajaba, fuera obligada a pagarle todas las prestaciones sociales correspondientes, porque durante mucho tiempo prestó su servicio no solo para obtener ganancias individuales, sino que favorecían las cifras de consumo de la empresa.

“La igualdad entre un repartidor y un trabajador que trabaja de 8:00 a.m a 5:00 p.m nos lleva a reflexionar sobre una modalidad contractual donde los repartidores no queden desprotegidos, porque todavía no hay una responsabilidad civil que los cubra o los ayude”, afirmó Almanza en diálogo con UNIMINUTO Radio.

Al reconocer este vínculo laboral entre el trabajador y la empresa, Almanza considera que es posible lograr el reconocimiento de las garantías laborales de muchos otros trabajadores de plataformas digitales y cambiar su futuro, para así “proteger al trabajador, que es la razón primaria del derecho laboral”.

La disputa legal, ética y moral aún no termina, es más, apenas comienza.

| Nota del editor *

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