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“¿Por qué me castigan socialmente lo que ya pagué?”, es el alegato de ex condenado por delito sexual

Pese a la vulneración de los derechos de los niños por comisión de delitos sexuales, la Corte Suprema de Justicia considera que los ex condenados también tienen derechos.

Para prevenir a la población de futuros crímenes sexuales en el año 2018 la senadora del Partido Conservador, Nadia Blel, presentó un proyecto de ley, que una vez sancionado, estableció un régimen de inhabilidades para quienes sean condenados por ese tipo de delitos.

Los abogados Luis Andrés Vélez Rodríguez y Jury Vanessa Marulanda, no estuvieron de acuerdo con esa decisión, por eso demandaron al código penal colombiano, porque consideran que esas inhabilidades son inconstitucionales, ya que además de violar el derecho al buen nombre, estigmatiza a los poscondenados.

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“Es una medida de carácter infamante, que vulnera la honra y el buen nombre, toda vez que su previsión de datos impone una marca de peligrosidad sobre una persona que ya ha cumplido con la sociedad pagando una pena privativa de la libertad”, afirmó la pareja de litigantes ante la Corte Suprema de Justicia.

Después de varios debates polémicos, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que es inconstitucional inhabilitar perpetuamente a una persona que cometió un delito sexual, porque las condiciones para su reinserción laboral en cargos públicos deben ser reguladas por los límites temporales del Código Penal.

“Así las cosas, las inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios, o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores, estarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el código penal”, estableció la Corte.

Otros abogados como William Ávila consideran que, independiente de sus prejuicios individuales, su deber es el de conseguir para su cliente el beneficio más favorable, pero teniendo en cuenta que, a pesar del error que cometieron, tienen el deber de pagar penalmente su crimen, pero también el derecho de salir y ser incluidos dentro de la sociedad nuevamente.

El propósito de las penas es el de la resocialización para el implicado entonces se entiende que, si la persona fue encarcelada durante varios años y pagó ese delito penalmente, no se le puede tachar toda la vida de criminal: “¿por qué me castigan socialmente lo que ya pagué?”, es lo que alegan los judicializados”, afirmó Ávila en diálogo con UNIMINUTO Radio.

No todos los abusadores se sienten orgullosos de lo que hicieron, por eso cada caso es diferente, pero a pesar de los actos cometidos, también hay que resaltar los actos de buena voluntad que han realizado algunos de ellos, como el febrero del 2017, cuando Tom Stranger, agresor sexual de la periodista Thordis Elva, decidió participar en el encuentro TEDWomen para expresar su arrepentimiento ante el hecho y buscar el perdón de su víctima.

Tanto para Elva como para Stranger no fue nada fácil, puesto que después de cometido el acto, sus vidas cambiaron y sufrieron consecuencias a nivel social y a nivel personal. “Demasiado a menudo, la negación deja a todas las partes a mucha distancia de la verdad. Definitivamente ahora hay una conversación pública sobre lo que está pasando (…) siento que tenemos la responsabilidad de añadir nuestras voces” afirmó Stranger.  

Los delitos sexuales en los menores de edad son recurrentes en Colombia y por su continua recurrencia, es uno de los tipos de violencia que más impactan a la sociedad por la forma en la que se desarrollan.

Según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre enero y mayo de este año fueron practicados 7.544 exámenes médicos legales por presunto delito sexual, de los cuales 6.479 fueron realizados a menores de edad. (Haga clic aquí para ver el informe completo)

La Fiscalía General de la Nación y los demás entes de protección, han realizado 65.430 investigaciones por este tipo de delitos, de los cuales 5,7% se encuentran en proceso de juicio; y el 1,2% ya fueron ejecutados penalmente, pero la demora en la ejecución de los procesos relacionados con delitos sexuales se debe a que durante el juicio no sólo se toman en cuenta los derechos de las víctimas, sino también las del acusado.

| Nota del editor *

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