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Buscan prohibir elementos que lastimen animales en espectáculos públicos

La idea está en estudio gracias a un proyecto de ley que espera disminuir el maltrato y crueldad sobre los animales.

Recientemente la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de Ley 317 de 2020, “por medio de la cual se prohíbe la utilización de elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen o den muerte en espectáculos públicos a animales y se dictan otras disposiciones”. Esto cumple con el interés de disminuir acciones de maltrato y crueldad sobre los animales utilizados como elementos de entretenimiento.

Así, este proyecto estipula que “los espectáculos de rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos que se realicen en el territorio nacional, no podrán utilizar elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen, lastimen en cualquier forma o den muerte al animal, antes, durante y después del espectáculo“.

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Entonces, de ser aprobado este proyecto, este tipo de espectáculo tendrían “un plazo de dos meses, contados a partir de la aprobación de la presente Ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional”.

Cinco libertades del animal:

El proyecto de ley 317 también plantea que “para la celebración de este tipo de espectáculos se deberán cumplir las cinco libertades del animal“. De este modo, según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) dichas libertades giran en torno a que el animal esté:

1. Libre de hambre, de sed y de desnutrición.
2. Libre de temor y de angustia.
3. Libre de molestias físicas y térmicas.
4. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad.
5. Libre de manifestar un comportamiento natural.

Lo anterior se basa en que, acorde con las normas internacionales de la OIE, el bienestar animal se define a partir del estado físico y mental de un animal respecto a las condiciones en las que vive y muere.

Derechos de los animales:

Por otro lado, cabe recordar la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal en Londres, el 21 al 23 de setiembre de 1977.

Esta considera que todo animal posee derechos; que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales; que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo; que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo; que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos; y que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Así mismo, dentro de esta resaltan los artículos 10 y 11 que profesan que “ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre y las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal” y que “todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”, respectivamente.

| Nota del editor *

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